Artículo 50 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El registro del que habla el artículo 48 de este reglamento se tiene que hacer dentro de los primeros 15 días después de la asamblea general. Es obligatorio que las actas y documentos que entregues tengan la firma de las autoridades escolares que participaron en la asamblea. Si no cumples con estos pasos, el registro no será válido.
Texto oficial
Artículo 50.- El registro a que se refiere el artículo 48 del presente reglamento, deberá llevarse a cabo dentro de los primeros quince días naturales, posteriores a la fecha en que se haya realizado la asamblea general, y será necesario que las actas y documentos que se presenten, cuenten con la firma de las autoridades escolares que intervinieron.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.