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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/51
Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como padre o madre, participaste en la asamblea de la escuela, las autoridades educativas estatales y las de tu escuela se encargan de tramitar los registros que se necesiten. Ellas tienen que hacerlo por haber estado presentes en esas reuniones.

Texto oficial

Artículo 51.- Los registros serán tramitados por las autoridades educativas escolares y estatales que hubieren intervenido en las asambleas generales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 12) ↗

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