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Artículo 51 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como padre o madre, participaste en la asamblea de la escuela, las autoridades educativas estatales y las de tu escuela se encargan de tramitar los registros que se necesiten. Ellas tienen que hacerlo por haber estado presentes en esas reuniones.

Texto oficial

Artículo 51.- Los registros serán tramitados por las autoridades educativas escolares y estatales que hubieren intervenido en las asambleas generales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.