Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/51
- Ley
- Reglamento de la Participación Social en la Educación
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tú, como padre o madre, participaste en la asamblea de la escuela, las autoridades educativas estatales y las de tu escuela se encargan de tramitar los registros que se necesiten. Ellas tienen que hacerlo por haber estado presentes en esas reuniones.
Texto oficial
Artículo 51.- Los registros serán tramitados por las autoridades educativas escolares y estatales que hubieren intervenido en las asambleas generales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.