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Artículo 52 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades educativas del Estado de México pueden rechazar o quitar el registro a un grupo o asociación de padres de familia por estas razones: si no siguen las reglas de la Ley de Educación del Estado de México o de este reglamento; si faltan papeles importantes en los documentos que entregaron; si la escuela o el servicio deja de funcionar; o cuando termina el ciclo escolar para el que se registraron, es decir, el permiso solo dura ese año.

Texto oficial

Artículo 52.- Las autoridades educativas estatales podrán negar o cancelar el registro, por cualquiera de las causas siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 13 I. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Educación del Estado de México, en el presente Título y demás disposiciones aplicables. II. Falta de requisitos en la documentación que se presente; III. Baja del servicio educativo; IV. Por llegar a su término el ciclo escolar para el cual fueron registradas. CAPITULO TERCERO DE LA ASOCIACION ESTATAL SECCION PRIMERA DE SU OBJETO Y FUNCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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