Artículo 31 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La mesa directiva es el grupo de personas que se encargan de dirigir y organizar algo, como una sociedad de alumnos. Este artículo dice que ese grupo debe tener siete puestos específicos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales (que ayudan en lo que se necesite). Para ocupar cualquiera de esos puestos, la persona debe ser conocida por ser honesta y de confianza, es decir, tener buena reputación. Además, no pueden ser parte de la mesa directiva los empleados o funcionarios que trabajen en la misma escuela.
Texto oficial
Artículo 31.- La mesa directiva se integra por: I. Un presidente; II. Un vicepresidente; III. Un secretario; IV. Un tesorero; V. El primer vocal; VI. El segundo vocal; VII. El tercer vocal. Para ser miembro de la mesa directiva se requiere tener reconocida solvencia moral. No podrán formar parte de la mesa directiva quienes sean servidores públicos de la propia institución educativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.