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Artículo 30 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La escuela y la mesa directiva que termina su trabajo (si existe) deben invitar a los papás durante los primeros 15 días de clases del ciclo escolar. Los papás se juntan en una asamblea (reunión) donde se necesita la presencia de al menos la mitad más uno de los asistentes para poder votar. Ahí eligen a la nueva mesa directiva para ese año escolar y a los representantes que irán al Consejo Escolar, si aplica. Después, la mesa saliente entrega un informe de cómo usó el dinero, y la escuela le da a la nueva mesa un plan de trabajo para que puedan pedir recursos.

Texto oficial

Artículo 30.- La autoridad educativa escolar y la mesa directiva saliente, cuando ésta exista, convocarán dentro de los primeros quince días hábiles siguientes al inicio de cada ciclo escolar a los padres de familia, para que, reunidos en asamblea general constituida cuando menos por el cincuenta por ciento más uno de los integrantes, elijan a la mesa directiva para el ciclo escolar que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 8 inicia y a los representantes de los padres de familia que integrarán el Consejo Escolar, cuando sea el caso, elaborándose el acta respectiva. En dicha asamblea, la mesa directiva saliente informará y entregará el estado financiero de su gestión. La autoridad educativa escolar entregará a la mesa directiva entrante su plan de trabajo para el ciclo escolar que se inicia, en base al cual se podrá formular la propuesta para la obtención de recursos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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