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Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás o tutores legales de los alumnos, así como las asociaciones que formen entre ellos, no deben meterse en cómo se enseña, cómo se administra la escuela o en los asuntos de trabajo de los maestros y el personal. Esto quiere decir que no pueden opinar ni decidir sobre los métodos de enseñanza, las reglas internas del colegio o las condiciones laborales de los empleados. Su papel es apoyar desde afuera, sin involucrarse en las decisiones que le corresponden a la escuela.

Texto oficial

Artículo 7.- Los padres de familia, tutores y las asociaciones que conformen se abstendrán de intervenir en aspectos pedagógicos, administrativos y laborales de las instituciones educativas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 3) ↗

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