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Ley
Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo Estatal (las personas que lo forman) deben elegir a un suplente que tenga un puesto de menor rango al de ellos. Ese suplente tendrá los mismos derechos y obligaciones que el titular, excepto el secretario técnico, que no aplica. Además, los cargos en el Consejo son honoríficos, es decir, no reciben pago por su trabajo. Todos los integrantes pueden dar su opinión y votar, menos el secretario técnico y los invitados, que solo pueden opinar pero no votar.

Texto oficial

Artículo 10. Las o los integrantes del Consejo Estatal designarán a una o un suplente, con cargo inmediato inferior y tendrán las mismas funciones y derechos que la o el titular, con excepción de la o el secretario técnico. Los cargos de las y los integrantes del Consejo Estatal serán honoríficos. Las o los integrantes del Consejo Estatal tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la o el secretario técnico y los invitados, quienes sólo tendrán voz.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios (pág. 3) ↗

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