Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en todo el Estado de México y es obligatorio para todos. Su objetivo es prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. También establece cómo deben coordinarse las autoridades y cualquier persona o institución que participe en estos temas.
- Art. 2Este artículo dice que tanto el gobierno del Estado de México como los ayuntamientos de cada municipio son los encargados de hacer cumplir este Reglamento. Cada quien tiene que aplicar las reglas en los asuntos que le tocan. Por ejemplo, la Secretaría se encarga de lo que es su responsabilidad, y los Municipios de lo que les corresponde en su territorio. En pocas palabras, ambas autoridades tienen que trabajar juntas pero cada una en su área.
- Art. 3Este artículo solo sirve para definir ciertos términos importantes que se usan en este reglamento. Por ejemplo, cuando digan “Comité”, se refieren al grupo encargado de dar estímulos y reconocimientos a escuelas, maestros y alumnos de nivel básico. También aclara que cuando mencionen “Ley”, están hablando de la ley estatal contra el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. Y por último, “Reglamento” es el conjunto de reglas que desarrollan y detallan cómo se aplica esa ley.
- Art. 4Este artículo dice que el plan del gobierno del Estado de México para combatir la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimentarios debe seguir las reglas de otros documentos importantes, como el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley General de Salud y el Código Administrativo del Estado de México. También debe cumplir con lo que dice este mismo reglamento. En otras palabras, el gobierno no puede hacer lo que quiera, sino que tiene que alinear sus acciones con lo que ya está establecido en esas leyes y planes.
- Art. 5Este artículo dice que las juntas o reuniones pueden ser de dos tipos: las ordinarias, que son las que están programadas y deben hacerse al menos dos veces al año, y las extraordinarias, que se hacen cuando se necesita urgente. Las ordinarias son como las citas fijas que ya sabes que van a pasar cada determinado tiempo. Las extraordinarias solo se pueden pedir cuando el presidente o la presidenta lo solicita, y no hay un límite de cuántas se pueden hacer. En resumen, las ordinarias son obligatorias dos veces al año, y las extraordinarias son opcionales según lo que mande el jefe.
- Art. 6Para que un comité o grupo pueda tomar decisiones oficiales, necesita que estén presentes el presidente, el secretario técnico y más de la mitad de los miembros. Si no se junta esa cantidad de personas, el secretario debe hacer un acta explicando lo que pasó y llamar a otra junta. En reuniones normales, la nueva cita debe ser en máximo cinco días hábiles; en reuniones urgentes, al siguiente día hábil.
- Art. 7El presidente o la presidenta es quien manda llamar a las reuniones, pero lo hace por medio del secretario técnico. En esa invitación se tiene que incluir la lista de temas que se van a tratar (el orden del día), qué tipo de junta es, la fecha, la hora y el lugar donde se va a hacer. También debe decir qué asuntos se van a platicar con los miembros del grupo y mandarles los papeles o documentos que necesitan para entender esos temas. Todo esto se les tiene que enviar a cada uno de los integrantes.
- Art. 8Para invitar a las juntas o sesiones, te tienen que avisar por escrito, ya sea en un papel impreso o por correo electrónico. Si es una junta normal u ordinaria, el aviso debe llegar mínimo cinco días hábiles antes (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos o fines de semana). En cambio, si es una junta urgente o extraordinaria, el aviso solo necesita darse con 48 horas de anticipación.
- Art. 9Cada vez que el Consejo Estatal se reúna, alguien va a escribir un acta, que es como un documento donde se apuntan todos los acuerdos que se tomaron y cómo se fueron cumpliendo hasta terminarlos. Ese papel lo firman todas las personas que participaron en la junta. Las decisiones se toman cuando todos están de acuerdo (unanimidad) o cuando la mayoría vota a favor; pero si hay empate, el voto del presidente vale doble y decide.
- Art. 10Los miembros del Consejo Estatal (las personas que lo forman) deben elegir a un suplente que tenga un puesto de menor rango al de ellos. Ese suplente tendrá los mismos derechos y obligaciones que el titular, excepto el secretario técnico, que no aplica. Además, los cargos en el Consejo son honoríficos, es decir, no reciben pago por su trabajo. Todos los integrantes pueden dar su opinión y votar, menos el secretario técnico y los invitados, que solo pueden opinar pero no votar.
- Art. 11El presidente o la presidenta del Consejo Estatal tiene varias funciones importantes: debe dirigir las juntas, asegurarse de que se hagan con la frecuencia que toca y que se cumpla con lo planeado en la agenda. También tiene que moderar los debates, atender las propuestas que hagan los miembros para mantener el orden y decidir si son válidas o no. Si hay desacuerdos entre los integrantes, él o ella los resuelve. En caso de empate en una votación, su voto cuenta doble para definir el resultado. Además, aprueba y firma las actas de las reuniones, da la palabra a quien quiera hablar y hace todo lo necesario para que el Consejo funcione bien.
- Art. 12La secretaria o el secretario técnico del Consejo Estatal es como el encargado de la logística de las reuniones. Tiene que ir a las juntas, preparar la lista de temas a tratar (el orden del día) y mandar las invitaciones. También arma una carpeta con todo lo que se va a necesitar: la convocatoria, los acuerdos anteriores y los pendientes. Durante la reunión, cuenta quién asistió para ver si hay suficiente gente para tomar decisiones (quórum), anota quién quiere hablar, y lleva el registro de las votaciones. Al final, escribe y firma el acta (el documento que resume lo que se hizo y acordó) y se asegura de que los acuerdos se cumplan.
- Art. 13Las personas que son vocales del Consejo Estatal tienen estos derechos y obligaciones: ir a las juntas, pedir que se agreguen temas a la agenda, participar en las discusiones y aprobar el orden del día. También pueden proponer cambios al acta o agenda, pedir orden cuando sea necesario, votar, firmar las actas y hacer lo que se requiera para que el Consejo cumpla su objetivo.
- Art. 14A este artículo le toca explicar qué más puede hacer la Secretaría de Salud, además de lo que ya dice su ley. Por ejemplo, debe crear planes para mejorar la alimentación de la gente, trabajar con gobiernos estatales y municipales, y hacer campañas para prevenir y tratar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. También tiene que pedir estudios para saber cómo come la población, recomendar dietas con los nutrientes básicos y enseñar a la gente cómo alimentarse bien y evitar estos problemas de salud. Además, puede hacer todo lo que le ordene cualquier otra ley que se relacione con esto.
- Art. 15La Secretaría de Educación tiene obligaciones adicionales para evitar el sobrepeso y la obesidad en las escuelas. Debe promover que los estudiantes hagan activación física durante el horario de clases, por ejemplo, con ejercicios o deportes. También tiene que vigilar que en las escuelas solo se vendan alimentos y bebidas saludables, y no chatarra. Además, debe fomentar que los niños tomen agua natural, sobre todo en escuelas sin bebederos. Por último, tiene que capacitar a los maestros y a los papás para que enseñen buenos hábitos de alimentación y ejercicio.
- Art. 16La Secretaría de Desarrollo Social tiene que hacer varias cosas para ayudar con la alimentación y la salud. Entre ellas, debe organizar campañas de información en los centros donde se reparten alimentos, para enseñar a comer bien, hacer ejercicio y cuidarse, usando folletos o carteles. También tiene que capacitar a los beneficiarios y a los servidores públicos sobre estos mismos temas. Además, debe asegurarse de que los programas de ayuda alimentaria tengan los nutrientes necesarios, dando prioridad a niños, jóvenes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad, para combatir la pobreza y la exclusión. Por último, tiene que crear una página web y usar redes sociales para dar información sobre los problemas de peso y los trastornos alimenticios.
- Art. 17La Secretaría de Cultura tiene varias tareas para promover el deporte y la vida saludable. Debe enseñar a hacer ejercicio y deporte de forma correcta, tanto por diversión como en competencias. También tiene que apoyar la organización de actividades físicas en municipios y estados para que la gente se mueva más. Además, debe trabajar con otras dependencias para fomentar una vida sana con buena alimentación y ejercicio, y promover pláticas de deportistas famosos en escuelas públicas y privadas del Estado de México. Por último, también fomenta actividades como danza o ballet para que la gente haga ejercicio con disciplina.
- Art. 18El DIF del Estado de México, además de lo que ya dice la ley, tiene que hacer varias cosas. Primero, debe crear programas de comida con buena calidad nutricional para comunidades muy pobres en zonas rurales y urbanas. También tiene que dar talleres y pláticas para mejorar cómo come la gente, y revisar si esos programas realmente funcionan. Además, debe promover que la gente aprenda a alimentarse mejor. Por último, tiene que cumplir con otras reglas que le apliquen.
- Art. 19El Artículo 19 dice que los programas del gobierno del Estado de México contra el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios deben cumplir cuatro objetivos. Primero, enseñar a las personas a comer bien y crear lugares saludables como escuelas, trabajos y espacios públicos donde se promueva este mensaje. Segundo, detectar enfermedades desde el principio (como diabetes o presión alta) y darles seguimiento. Tercero, capacitar a los trabajadores de salud para que atiendan mejor, incluyendo a doctores, enfermeras y hasta voluntarios de la comunidad. Cuarto, vigilar la publicidad de comida y bebidas en el estado para que no engañen a la gente.
- Art. 20La Secretaría le va a proponer al Consejo Estatal un plan estatal para que lo revisen y le den el visto bueno. Ese plan va a incluir las formas de prevenir y combatir el problema. Básicamente, primero hacen la propuesta, luego la analizan y por último deciden si la aceptan.
- Art. 21El artículo 21 dice que todas las reglas, metas y planes del Programa Estatal son de cumplimiento forzoso para las oficinas del gobierno del estado y de los municipios. Esto significa que tanto las dependencias estatales como las auxiliares del gobierno municipal deben seguir al pie de la letra lo que ahí se establece, sin poder hacerle cambios o ignorarlo. En otras palabras, es como una instrucción que nadie puede saltarse.
- Art. 22El Artículo 22 dice que la prevención del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios se hará con acciones y medidas para evitar o reducir estos problemas. Estas medidas deben incluir, como mínimo, reglas generales claras para prevenir y manejar estas condiciones. En pocas palabras, se trata de tener un plan básico para cuidar tu salud y evitar enfermedades relacionadas con la alimentación.
- Art. 23El artículo 23 dice que el plan de combate debe incluir las reglas para ponerse de acuerdo y trabajar juntos con el gobierno, las organizaciones de la sociedad y las empresas. Esto quiere decir que no pueden actuar solos, sino que necesitan coordinarse con todos esos sectores para que el plan funcione bien.
- Art. 24El Comité va a premiar a las escuelas de nivel básico (kínder, primaria y secundaria), maestros y alumnos que tengan los mejores resultados para detectar, prevenir y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. Los premios pueden ser donaciones de equipo deportivo, de cómputo, materiales educativos, becas escolares o cosas parecidas. Para ganarse el premio, la escuela y los maestros deben cumplir dos condiciones: primero, asegurarse de que se sigan las reglas sobre qué alimentos y bebidas se venden en la escuela. Segundo, que los alumnos tengan acceso a agua potable simple para tomar. En pocas palabras, si una escuela promueve la buena alimentación y el agua natural, puede ganar cosas útiles para sus estudiantes.
- Art. 25El Comité va a estar formado por varias personas. El presidente será el Gobernador del Estado de México. El secretario técnico será el Subdirector de Prevención y Control de Enfermedades del Instituto de Salud del Estado de México. También van a haber vocales, que son los titulares de las secretarías de Salud, Educación, Desarrollo Social y Cultura. Además, estarán el director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Estado de México y un representante de la Comisión de Salud del Congreso del estado.
- Art. 26El Comité tiene dos tipos de juntas: las ordinarias, que pasan una vez al año, y las extraordinarias, que se hacen cuando sea necesario. Las extraordinarias las pide el presidente del Comité si se necesita tratar algo urgente o importante. En las ordinarias se ven los asuntos de rutina del año, y en las extraordinarias solo lo que el presidente solicite.
- Art. 27Para que una reunión o junta pueda llevarse a cabo de manera oficial (eso es el "quórum legal"), deben estar presentes el presidente, el secretario técnico y más de la mitad de los miembros del grupo. Si no se juntan esas personas, el secretario técnico debe hacer un reporte escrito de lo que pasó y programar otra reunión. Esa nueva junta debe hacerse en máximo 5 días hábiles si es una reunión normal, o al siguiente día hábil si es una junta urgente.
- Art. 28El presidente (o presidenta) del consejo o comité le pide al secretario técnico (la persona encargada de las actas y los documentos) que mande la invitación para las juntas ordinarias (que son las reuniones programadas con anticipación). En esa invitación se debe decir qué se va a tratar (el orden del día), a qué hora, en qué fecha y en qué lugar será la junta, y si es una sesión normal o especial. También hay que incluir los documentos que explican cada punto que se va a discutir, y mandar todo a los miembros del grupo. Así todos llegan preparados.
- Art. 29Para convocar a una junta, te deben mandar un escrito impreso o un correo con los detalles, con cinco días hábiles de anticipación si es una sesión normal. Si es una junta urgente o extraordinaria, solo necesitas que te avisen con 48 horas de tiempo. Los días hábiles son los que no cuentan como fines de semana o días festivos.
- Art. 30En cada junta del Comité, se hace un documento llamado acta, donde se anotan los acuerdos que se tomaron y aprobaron, y cómo se les dará seguimiento hasta que se cumplan. Ese documento lo firman todas las personas que participaron en la junta. Para tomar decisiones, todos tienen que estar de acuerdo (unanimidad) o la mayoría debe votar a favor. Si hay empate, el voto del presidente o la presidenta vale doble y decide el resultado.
- Art. 31Las personas que son miembros de este Comité deben nombrar a un suplente, que sea de un puesto inmediato más bajo. Ese suplente tiene los mismos derechos y obligaciones que el titular, menos el secretario técnico. Los cargos en el Comité son honoríficos, es decir, nadie recibe sueldo por estar ahí. Todos los integrantes pueden opinar y votar, excepto el secretario técnico y los invitados, que solo pueden dar su opinión pero no votar.
- Art. 32El Comité tiene varias tareas importantes. Primero, se encarga de crear las reglas y pasos para dar los estímulos, como becas o premios. También puede ir a las escuelas participantes a checar cómo van aplicando esas medidas y si están avanzando. Además, define los criterios para decidir quiénes ganan los estímulos. De la mano, trabaja con los comités municipales en los proyectos del Consejo. Por último, cada año publica la convocatoria para elegir a las escuelas de nivel básico, maestros y alumnos que recibirán esos premios o reconocimientos.
- Art. 33El presidente o presidenta del Comité es como el o la jefa de las reuniones. Su trabajo es asegurarse de que las juntas se hagan cuando tocan, que se siga la agenda planeada y que los debates sean ordenados. También recibe propuestas de los miembros y decide si son válidas, y resuelve pleitos o diferencias entre ellos. Si hay empate en una votación, él o ella tiene el voto decisivo para romperlo. Además, aprueba y firma las actas (los documentos que registran lo que se acordó), da la palabra a quien quiera hablar y hace todo lo demás que sea necesario para que el Comité funcione bien.
- Art. 34El secretario o secretaria técnica del Comité tiene tareas muy claras: debe ir a todas las juntas, preparar la lista de temas que se van a tratar y mandar las invitaciones. También tiene que armar un expediente con la invitación, la lista de temas, los acuerdos de la junta pasada y los pendientes. Durante la reunión, pasa lista para ver quién llegó, ayuda al presidente a llevar el debate, apunta quién quiere hablar y cuenta los votos. Al final, redacta y firma el acta (el documento oficial de lo que se acordó) y se asegura de que los acuerdos se cumplan.
- Art. 35Los miembros del Comité (a los que llaman vocales) tienen estos derechos y obligaciones: ir a las juntas, pedir que se agreguen temas a la lista de lo que van a tratar, participar en las discusiones, aprobar el orden del día, proponer cambios al acta de la junta anterior o a lo que van a ver, pedirle al presidente que llame al orden si es necesario, dar su voto y firmar las actas para dejar constancia de lo acordado. También pueden hacer todo lo que sea necesario para que el Comité cumpla su trabajo.
- Art. 36Para escoger a quién le tocan los estímulos (como premios o apoyos), cada año se lanzará una convocatoria donde se expliquen las reglas, los requisitos para participar y los documentos que debes presentar. También se dirá en qué fechas un comité puede ir a verificar la escuela. Los ganadores se anunciarán en la página web oficial de la Secretaría, y esa decisión ya no se puede reclamar ni impugnar.