Artículo 14 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A este artículo le toca explicar qué más puede hacer la Secretaría de Salud, además de lo que ya dice su ley. Por ejemplo, debe crear planes para mejorar la alimentación de la gente, trabajar con gobiernos estatales y municipales, y hacer campañas para prevenir y tratar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. También tiene que pedir estudios para saber cómo come la población, recomendar dietas con los nutrientes básicos y enseñar a la gente cómo alimentarse bien y evitar estos problemas de salud. Además, puede hacer todo lo que le ordene cualquier otra ley que se relacione con esto.
Texto oficial
Artículo 14. Le corresponde a la Secretaría además de las atribuciones establecidas en la Ley, las siguientes: I. Formular y desarrollar estrategias en materia de nutrición promoviendo la participación de organismos estatales y municipales, cuya actividad se relacione con la nutrición y la alimentación. II. Desarrollar actividades en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios. III. Promover investigaciones encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población. IV. Recomendar las dietas y procedimientos que permitan el consumo efectivo de los nutrimentos básicos para la población y proveerlos en la esfera de su competencia. V. Orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, prevención y combate del sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios. VI. Las demás establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.