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Artículo 13 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son vocales del Consejo Estatal tienen estos derechos y obligaciones: ir a las juntas, pedir que se agreguen temas a la agenda, participar en las discusiones y aprobar el orden del día. También pueden proponer cambios al acta o agenda, pedir orden cuando sea necesario, votar, firmar las actas y hacer lo que se requiera para que el Consejo cumpla su objetivo.

Texto oficial

Artículo 13. Las y los vocales del Consejo Estatal tienen las atribuciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 5 I. Asistir a las sesiones. II. Solicitar que se inserten en el orden del día de las sesiones del Consejo Estatal los puntos que consideren pertinentes. III. Participar en los debates. IV. Aprobar el orden del día. V. Proponer las modificaciones al acta anterior y al orden del día que consideren necesarias. VI. Solicitar a la o el presidente moción de orden cuando esto proceda. VII. Emitir su voto. VIII. Firmar las actas de las sesiones. IX. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo Estatal. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y LOS MUNICIPIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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