Artículo 12 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La secretaria o el secretario técnico del Consejo Estatal es como el encargado de la logística de las reuniones. Tiene que ir a las juntas, preparar la lista de temas a tratar (el orden del día) y mandar las invitaciones. También arma una carpeta con todo lo que se va a necesitar: la convocatoria, los acuerdos anteriores y los pendientes. Durante la reunión, cuenta quién asistió para ver si hay suficiente gente para tomar decisiones (quórum), anota quién quiere hablar, y lleva el registro de las votaciones. Al final, escribe y firma el acta (el documento que resume lo que se hizo y acordó) y se asegura de que los acuerdos se cumplan.
Texto oficial
Artículo 12. La o el secretario técnico del Consejo Estatal tendrá las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones del Consejo Estatal. II. Preparar el orden del día de las sesiones. III. Expedir la convocatoria de la sesión que se trate. IV. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, la que deberá contener convocatoria, orden del día, acuerdos de la sesión anterior, relación de documentos en cartera y acuerdos pendientes de cumplimiento. V. Revisar con la o el presidente los asuntos del orden del día. VI. Tomar asistencia y declarar quórum. VII. Auxiliar a la o el presidente en el desarrollo de los debates. VIII. Tener informado a la o el presidente sobre los avances de los acuerdos tomados. IX. Leer el orden del día y el acta de la sesión anterior. X. Inscribir a las o los integrantes del Consejo Estatal que deseen tomar la palabra. XI. Registrar y leer las propuestas de las o los integrantes del Consejo Estatal. XII. Vigilar el cumplimiento del orden de inscripción de las o los expositores. XIII. Computar las votaciones. XIV. Levantar acta de cada sesión de los asuntos tratados y acuerdos tomados. XV. Llevar en cada una de las sesiones del Consejo Estatal la documentación que se requiera para el adecuado desahogo de los asuntos a tratar. XVI. Firmar las actas de las sesiones del Consejo Estatal. XVII. Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo Estatal. XVIII. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.