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Artículo 15 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación tiene obligaciones adicionales para evitar el sobrepeso y la obesidad en las escuelas. Debe promover que los estudiantes hagan activación física durante el horario de clases, por ejemplo, con ejercicios o deportes. También tiene que vigilar que en las escuelas solo se vendan alimentos y bebidas saludables, y no chatarra. Además, debe fomentar que los niños tomen agua natural, sobre todo en escuelas sin bebederos. Por último, tiene que capacitar a los maestros y a los papás para que enseñen buenos hábitos de alimentación y ejercicio.

Texto oficial

Artículo 15. Le corresponde a la Secretaría de Educación además de las atribuciones establecidas en la Ley, las siguientes: I. Impulsar la activación física de los educandos durante la jornada escolar. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 6 II. Incentivar la equidad de género en la práctica del deporte. III. Promover el consumo natural y el alfabetismo nutricional. IV. Vigilar que el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de las escuelas de educación básica se sujete a la normatividad aplicable. V. Desarrollar actividades educativas sobre orientación alimentaria con apoyo de las autoridades de salud. VI. Fomentar la disponibilidad de agua natural en las escuelas de educación básica que no cuenten con bebederos. VII. Elaborar materiales educativos que promuevan la alimentación saludable y orientación nutricional. VIII. Promover la educación para la salud a través de la adecuada coordinación entre las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. IX. Formar a maestros para la educación física. X. Coadyuvar con las autoridades municipales para regularizar el comercio de alimentos ambulantes y bebidas en las áreas periféricas de los planteles de educación básica. XI. Implementar programas de orientación alimentaria en las escuelas de educación básica dirigidas a los educandos, padres de familia y docentes. XII. Involucrar a los padres de familia, docentes y directivos de las escuelas de educación básica en la realización de programas y acciones que favorezcan regímenes de la alimentación correcta. XIII. Difundir entre los integrantes de la comunidad escolar información para prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios. XIV. Las demás establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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