Artículo 16 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Social tiene que hacer varias cosas para ayudar con la alimentación y la salud. Entre ellas, debe organizar campañas de información en los centros donde se reparten alimentos, para enseñar a comer bien, hacer ejercicio y cuidarse, usando folletos o carteles. También tiene que capacitar a los beneficiarios y a los servidores públicos sobre estos mismos temas. Además, debe asegurarse de que los programas de ayuda alimentaria tengan los nutrientes necesarios, dando prioridad a niños, jóvenes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad, para combatir la pobreza y la exclusión. Por último, tiene que crear una página web y usar redes sociales para dar información sobre los problemas de peso y los trastornos alimenticios.
Texto oficial
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social además de las atribuciones establecidas en la Ley, las siguientes: I. Realizar, en coordinación con la Secretaría campañas de información a través de los centros de distribución de los programas alimentarios de desarrollo social, sobre la importancia de una alimentación adecuada, hábitos saludables, de activación física y la cultura del autocuidado por medio de dípticos, trípticos y carteles. II. Impulsar a las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal para que ejecuten programas de desarrollo social de carácter alimentario y realicen las campañas de información correspondientes. III. Capacitar, en coordinación con la Secretaría a los beneficiarios de los programas de desarrollo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 7 social y a las y los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social en temas relacionados con la importancia de una alimentación adecuada, hábitos saludables, de activación física y la cultura del autocuidado. IV. Promover, en coordinación con la Secretaría, que las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, que ejecutan programas de desarrollo social de carácter alimentario, cuenten con los nutrimentos necesarios, para el sector de la población a la que está dirigida, dando prioridad a niñas y niños, jóvenes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad, a fin de generar las condiciones necesarias para abatir la pobreza, la marginación y la exclusión social. V. Verificar, en coordinación con la Secretaría, que los programas de desarrollo social de carácter alimentario, conduzcan al consumo de los mínimos nutrimientos y estén encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados en los grupos más vulnerables. VI. Crear una página web en la cual se brinde información sobre los efectos adversos del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios. VII. Coordinar reuniones con los sectores público, social y privado, con el propósito de impulsar mecanismos de información a la población en general, sobre los trastornos alimentarios y el fomento de hábitos alimentarios y nutricionales. VIII. Difundir en coordinación con la Secretaría, en redes sociales, en los sectores público, social y privado información acerca del sobrepeso, la obesidad, los trastornos alimentarios y el fomento de hábitos alimentarios y nutricionales. IX. Las demás establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.