Artículo 31 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son miembros de este Comité deben nombrar a un suplente, que sea de un puesto inmediato más bajo. Ese suplente tiene los mismos derechos y obligaciones que el titular, menos el secretario técnico. Los cargos en el Comité son honoríficos, es decir, nadie recibe sueldo por estar ahí. Todos los integrantes pueden opinar y votar, excepto el secretario técnico y los invitados, que solo pueden dar su opinión pero no votar.
Texto oficial
Artículo 31. Las o los integrantes del Comité designarán a una o un suplente, con cargo inmediato inferior y tendrán las mismas funciones y derechos que la o el titular, con excepción de la o el secretario técnico. Los cargos de las y los integrantes del Comité serán honoríficos. Las o los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la o el secretario técnico y los invitados, quienes sólo tendrán voz. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 11
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