Artículo 30 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada junta del Comité, se hace un documento llamado acta, donde se anotan los acuerdos que se tomaron y aprobaron, y cómo se les dará seguimiento hasta que se cumplan. Ese documento lo firman todas las personas que participaron en la junta. Para tomar decisiones, todos tienen que estar de acuerdo (unanimidad) o la mayoría debe votar a favor. Si hay empate, el voto del presidente o la presidenta vale doble y decide el resultado.
Texto oficial
Artículo 30. En cada sesión del Comité se redactará un acta en la que se asentarán los acuerdos tomados y aprobados, así como su seguimiento hasta su conclusión firmándola por quienes intervinieron en ella. Las determinaciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos siendo de calidad el voto de la o el presidente en caso de empate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.