Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl675/30
Ley
Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada junta del Comité, se hace un documento llamado acta, donde se anotan los acuerdos que se tomaron y aprobaron, y cómo se les dará seguimiento hasta que se cumplan. Ese documento lo firman todas las personas que participaron en la junta. Para tomar decisiones, todos tienen que estar de acuerdo (unanimidad) o la mayoría debe votar a favor. Si hay empate, el voto del presidente o la presidenta vale doble y decide el resultado.

Texto oficial

Artículo 30. En cada sesión del Comité se redactará un acta en la que se asentarán los acuerdos tomados y aprobados, así como su seguimiento hasta su conclusión firmándola por quienes intervinieron en ella. Las determinaciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos siendo de calidad el voto de la o el presidente en caso de empate.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.