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Ley
Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para convocar a una junta, te deben mandar un escrito impreso o un correo con los detalles, con cinco días hábiles de anticipación si es una sesión normal. Si es una junta urgente o extraordinaria, solo necesitas que te avisen con 48 horas de tiempo. Los días hábiles son los que no cuentan como fines de semana o días festivos.

Texto oficial

Artículo 29. Las convocatorias deberán hacerse de forma escrita en documento impreso o por correo electrónico, con una anticipación de cinco días hábiles tratándose de sesiones ordinarias. Para el caso de las extraordinarias será de cuarenta y ocho horas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.