(IV Región)1o.8 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
HIDROCARBUROS. EL PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 75 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA PARA PRESENTAR ANTE EL JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL LA SOLICITUD DE VALIDACIÓN PARA OBTENER LA DECLARACIÓN DE COSA JUZGADA SOBRE UN CONTRATO PARA USO, GOCE O AFECTACIÓN DE LOS TERRENOS, BIENES O DERECHOS NECESARIOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE SU EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN, DEBE COMPUTARSE POR DÍAS CALENDARIO, PERO SI EL ÚLTIMO DÍA ES INHÁBIL, PUEDE PRESENTARSE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE Y NO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6271
Hechos: Se presentó ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal la solicitud de validación para obtener la declaración de cosa juzgada sobre un contrato para uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, celebrado con la propietaria del bien respectivo; en auto de inicio se desechó la solicitud respectiva, al considerar el juzgador que la promovente la presentó extemporáneamente, ya que lo hizo hasta el día siguiente hábil, por lo que no cumplió con el plazo de treinta días naturales establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. Ante dicha determinación promovió juicio de amparo indirecto, el cual le fue negado al considerarse que sí se presentó extemporáneamente la solicitud, porque si el último día de los treinta naturales fue inhábil, en todo caso debió presentarse ante el secretario de guardia y así cumplir con el plazo establecido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo de treinta días naturales previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos para presentar ante el Juez de Distrito especializado en materia civil la solicitud de validación para obtener la declaración de cosa juzgada sobre un contrato para su uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, debe computarse por días calendario, pero si el último día de ese plazo es inhábil, puede presentarse el día hábil siguiente, porque no existe obligación de acudir ante el juzgado de guardia, ya que no se trata de un caso urgente de los regulados en los artículos 15 y 20 de la Ley de Amparo ni de una promoción de término, porque es un escrito de inicio de un procedimiento especial distinto al de amparo.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada establece que se considerarán como días inhábiles para los órganos del Poder Judicial de la Federación, los sábados y domingos, el primero de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, primero de mayo, dieciséis de septiembre y veinte de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley. Por su parte, el artículo 9 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, señala que los sábados y domingos son días inhábiles para los órganos del Poder Judicial de la Federación; por lo que se colige que los días hábiles son de lunes a viernes, lo que se traduce en que éstos deben mantenerse abiertos al público para la presentación de los escritos o promociones relativos en los días hábiles y que, por regla general, no son hábiles los días sábados o domingos, salvo los órganos jurisdiccionales que permanecen de guardia y pueden recibir promociones de término o demandas de amparo en casos urgentes o en materia de proceso penal. Así, la regla general es que las actuaciones judiciales como es la presentación de un escrito o solicitud que inicie una instancia se haga en días y horas hábiles, pero existe la posibilidad de que se pueda presentar en horas o días inhábiles en casos urgentes. En ese contexto, el procedimiento de validación contemplado en el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos no es un caso urgente de los regulados en los artículos 15 y 20 de la Ley de Amparo ni su solicitud una promoción de término, pues se trata de un escrito de inicio de un procedimiento que tiene carácter especial, por lo que de obligar a que se presente ante un juzgado de guardia, se estaría admitiendo que dicho procedimiento tiene el carácter de urgente, cuando no es así. Asimismo, considerando que el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos precisa que las actuaciones judiciales se deben llevar a cabo en días y horas hábiles, las cuales comprenden de las ocho a las diecinueve horas, considerando que los domingos son inhábiles, se determina que no hay base jurídica en norma concreta que permita establecer que la presentación del escrito de validación por el asignatario o contratista tenga la naturaleza de un caso urgente o de una promoción de término, en el sentido que regula la Ley de Amparo, para que el promovente tuviera que presentar el escrito ante un secretario de guardia de algún Juzgado de Distrito conforme al Acuerdo General citado, pues una interpretación contraria, o sea restrictiva en el sentido de que si el día último natural es domingo o inhábil debe presentarse el escrito en ese día como si el caso fuese urgente, menoscabaría el derecho de acceso a la jurisdicción establecido en el artículo 17 de la Constitución General, incluso, el buzón judicial contemplado en el artículo 50 del Acuerdo referido, se encuentra en funcionamiento los días hábiles que laboran las Oficinas de Correspondencia Común correspondientes, por lo que dicho medio de presentación de promociones no se encuentra disponible en días inhábiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo en revisión 32/2021 (cuaderno auxiliar 525/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 10 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Diana Ivonne Suárez Arias.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 85/2017 (10a.), de título y subtítulo: "HIDROCARBUROS. EL ACUERDO DE USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL PARA SU EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN, DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN, PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PUEDA DOTARLO DEL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, página 920, con número de registro digital: 2014807.
El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127, con número de registro digital: 2591.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 1/2022, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VII.C. J/4 C (11a.), de rubro: “PLAZO PARA SOLICITAR LA VALIDACIÓN DEL ACUERDO DE USO U OCUPACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS. LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SON OPORTUNAS SI SE PROMUEVEN DENTRO DEL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO (DE LAS 9:00 A LAS 15:00 HORAS) DEL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES, SI EL ÚLTIMO DÍA DE ÉSTE FUESE INHÁBIL.”.