Artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF del Estado de México, además de lo que ya dice la ley, tiene que hacer varias cosas. Primero, debe crear programas de comida con buena calidad nutricional para comunidades muy pobres en zonas rurales y urbanas. También tiene que dar talleres y pláticas para mejorar cómo come la gente, y revisar si esos programas realmente funcionan. Además, debe promover que la gente aprenda a alimentarse mejor. Por último, tiene que cumplir con otras reglas que le apliquen.
Texto oficial
Artículo 18. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México además de las atribuciones establecidas en la Ley, las siguientes: I. Diseñar programas de ayuda alimentaria con calidad nutricional enfocada a comunidades de zonas de muy altas y altas marginaciones rurales y urbanas del Estado de México. II. Ejecutar programas en materia de asistencia alimentaria que contribuyan a mejorar la nutrición familiar a través de la impartición de talleres, cursos y pláticas a nivel individual, familiar y colectivo. III. Evaluar el impacto nutricional de los programas y acciones llevados a cabo en materia de alimentación y nutrición familiar. IV. Fomentar la cultura que permita adoptar una alimentación saludable y favorecer la adopción de una alimentación adecuada. V. Las demás establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.