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Artículo 35 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Comité (a los que llaman vocales) tienen estos derechos y obligaciones: ir a las juntas, pedir que se agreguen temas a la lista de lo que van a tratar, participar en las discusiones, aprobar el orden del día, proponer cambios al acta de la junta anterior o a lo que van a ver, pedirle al presidente que llame al orden si es necesario, dar su voto y firmar las actas para dejar constancia de lo acordado. También pueden hacer todo lo que sea necesario para que el Comité cumpla su trabajo.

Texto oficial

Artículo 35. Las y los vocales del Comité tienen las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones. II. Solicitar que se inserten en el orden del día de las sesiones del Comité los puntos que consideren pertinentes. III. Participar en los debates. IV. Aprobar el orden del día. V. Proponer las modificaciones al acta anterior y al orden del día que consideren pertinentes. VI. Solicitar a la o el presidente moción de orden cuando esto proceda. VII. Emitir su voto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 13 VIII. Firmar las actas de las sesiones. IX. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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