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Artículo 34 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario o secretaria técnica del Comité tiene tareas muy claras: debe ir a todas las juntas, preparar la lista de temas que se van a tratar y mandar las invitaciones. También tiene que armar un expediente con la invitación, la lista de temas, los acuerdos de la junta pasada y los pendientes. Durante la reunión, pasa lista para ver quién llegó, ayuda al presidente a llevar el debate, apunta quién quiere hablar y cuenta los votos. Al final, redacta y firma el acta (el documento oficial de lo que se acordó) y se asegura de que los acuerdos se cumplan.

Texto oficial

Artículo 34. La o el secretario técnico del Comité tendrá las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones del Comité. II. Preparar el orden del día de las sesiones. III. Expedir la convocatoria de la sesión que se trate. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 12 IV. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente que deberá contener convocatoria, orden del día, acuerdos de la sesión anterior, relación de documentos en cartera y acuerdos pendientes de cumplimiento. V. Revisar con la o el presidente los asuntos del orden del día. VI. Tomar asistencia y declarar quórum. VII. Auxiliar a la o el presidente en el desarrollo de los debates. VIII. Tener informado a la o el presidente sobre los avances de los acuerdos tomados. IX. Leer el orden del día y el acta de la sesión anterior. X. Inscribir a las o los integrantes del Comité que deseen tomar la palabra. XI. Registrar y leer las propuestas de las o los integrantes del Comité. XII. Vigilar el cumplimiento del orden de inscripción de las o los expositores. XIII. Computar las votaciones. XIV. Levantar acta de cada sesión de los asuntos tratados y acuerdos tomados. XV. Llevar en cada una de las sesiones del Comité la documentación que se requiera para el adecuado desahogo de los asuntos a tratar. XVI. Firmar las actas de las sesiones del Comité. XVII. Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité. XVII. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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