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Artículo 33 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente o presidenta del Comité es como el o la jefa de las reuniones. Su trabajo es asegurarse de que las juntas se hagan cuando tocan, que se siga la agenda planeada y que los debates sean ordenados. También recibe propuestas de los miembros y decide si son válidas, y resuelve pleitos o diferencias entre ellos. Si hay empate en una votación, él o ella tiene el voto decisivo para romperlo. Además, aprueba y firma las actas (los documentos que registran lo que se acordó), da la palabra a quien quiera hablar y hace todo lo demás que sea necesario para que el Comité funcione bien.

Texto oficial

Artículo 33. La o el presidente del Comité tendrá las atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Comité. II. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones. III. Supervisar el cumplimiento del orden del día de la sesión. IV. Dirigir los debates del Comité. V. Recibir las mociones de orden planteadas por las y los integrantes del Comité y decidir su procedencia o no. VI. Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre las y los integrantes del Comité. VII. Emitir voto de calidad, en caso de empate. VIII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. IX. Conceder el uso de la palabra a los integrantes del Comité. X. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.