Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para escoger a quién le tocan los estímulos (como premios o apoyos), cada año se lanzará una convocatoria donde se expliquen las reglas, los requisitos para participar y los documentos que debes presentar. También se dirá en qué fechas un comité puede ir a verificar la escuela. Los ganadores se anunciarán en la página web oficial de la Secretaría, y esa decisión ya no se puede reclamar ni impugnar.

Texto oficial

Artículo 36. Los mecanismos de selección de los beneficiarios para la entrega de los estímulos consistirán en lo siguiente: I. Convocatoria anual que contenga las bases para el otorgamiento de los estímulos. II. Requisitos que se deberán cubrir para participar. III. Detallar la documentación que deben presentar los participantes. IV. Fechas en las que el Comité podrá realizar visitas de verificación a los planteles participantes. V. La determinación de los ganadores se dará a conocer a través de la página web oficial de la Secretaría y dicha determinación no generará instancia. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. El Comité para la Entrega de los Estímulos y Reconocimientos para las Escuelas de Nivel Básico, Profesores y Alumnos se deberá instalar en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. CUARTO. El Comité para la Entrega de los Estímulos y Reconocimientos para las Escuelas de Nivel Básico, Profesores y Alumnos, una vez instalado contará con un plazo de noventa días hábiles para expedir la Convocatoria para la Entrega de los Estímulos y Reconocimientos para las Escuelas de Nivel Básico, Profesores y Alumnos. QUINTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 14 SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO JOSE S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 14 de septiembre de 2017 PUBLICACION: 14 de septiembre de 2017 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.