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Artículo 7 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente o la presidenta es quien manda llamar a las reuniones, pero lo hace por medio del secretario técnico. En esa invitación se tiene que incluir la lista de temas que se van a tratar (el orden del día), qué tipo de junta es, la fecha, la hora y el lugar donde se va a hacer. También debe decir qué asuntos se van a platicar con los miembros del grupo y mandarles los papeles o documentos que necesitan para entender esos temas. Todo esto se les tiene que enviar a cada uno de los integrantes.

Texto oficial

Artículo 7. La convocatoria a las sesiones se realizará por la o el presidente a través de la o el secretario técnico, en la que se incluirá el orden del día, se señalará el tipo de sesión, fecha, hora y lugar para su celebración, los asuntos que se someterán al conocimiento de sus integrantes, la documentación relativa a los puntos a tratar y se remitirá a sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.