Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl675/6
Ley
Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un comité o grupo pueda tomar decisiones oficiales, necesita que estén presentes el presidente, el secretario técnico y más de la mitad de los miembros. Si no se junta esa cantidad de personas, el secretario debe hacer un acta explicando lo que pasó y llamar a otra junta. En reuniones normales, la nueva cita debe ser en máximo cinco días hábiles; en reuniones urgentes, al siguiente día hábil.

Texto oficial

Artículo 6. Para que haya quórum legal es necesaria la presencia de la o el presidente, de la o el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 3 secretario técnico y la mayoría simple de sus integrantes. En caso de no reunirse el quórum requerido para celebrar sesión, la o el secretario técnico levantará un acta circunstanciada y convocará a una nueva sesión, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, tratándose de sesiones ordinarias y al día hábil siguiente para sesiones extraordinarias.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.