Artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un comité o grupo pueda tomar decisiones oficiales, necesita que estén presentes el presidente, el secretario técnico y más de la mitad de los miembros. Si no se junta esa cantidad de personas, el secretario debe hacer un acta explicando lo que pasó y llamar a otra junta. En reuniones normales, la nueva cita debe ser en máximo cinco días hábiles; en reuniones urgentes, al siguiente día hábil.
Texto oficial
Artículo 6. Para que haya quórum legal es necesaria la presencia de la o el presidente, de la o el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 3 secretario técnico y la mayoría simple de sus integrantes. En caso de no reunirse el quórum requerido para celebrar sesión, la o el secretario técnico levantará un acta circunstanciada y convocará a una nueva sesión, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, tratándose de sesiones ordinarias y al día hábil siguiente para sesiones extraordinarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.