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Artículo 5 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las juntas o reuniones pueden ser de dos tipos: las ordinarias, que son las que están programadas y deben hacerse al menos dos veces al año, y las extraordinarias, que se hacen cuando se necesita urgente. Las ordinarias son como las citas fijas que ya sabes que van a pasar cada determinado tiempo. Las extraordinarias solo se pueden pedir cuando el presidente o la presidenta lo solicita, y no hay un límite de cuántas se pueden hacer. En resumen, las ordinarias son obligatorias dos veces al año, y las extraordinarias son opcionales según lo que mande el jefe.

Texto oficial

Artículo 5. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dos veces al año y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias, a petición de la o el presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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