- Ley
- Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las juntas o reuniones pueden ser de dos tipos: las ordinarias, que son las que están programadas y deben hacerse al menos dos veces al año, y las extraordinarias, que se hacen cuando se necesita urgente. Las ordinarias son como las citas fijas que ya sabes que van a pasar cada determinado tiempo. Las extraordinarias solo se pueden pedir cuando el presidente o la presidenta lo solicita, y no hay un límite de cuántas se pueden hacer. En resumen, las ordinarias son obligatorias dos veces al año, y las extraordinarias son opcionales según lo que mande el jefe.
Texto oficial
Artículo 5. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dos veces al año y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias, a petición de la o el presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.