Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl675/8
Ley
Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para invitar a las juntas o sesiones, te tienen que avisar por escrito, ya sea en un papel impreso o por correo electrónico. Si es una junta normal u ordinaria, el aviso debe llegar mínimo cinco días hábiles antes (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos o fines de semana). En cambio, si es una junta urgente o extraordinaria, el aviso solo necesita darse con 48 horas de anticipación.

Texto oficial

Artículo 8. Las convocatorias deberán hacerse de forma escrita en documento impreso o por correo electrónico, con una anticipación de cinco días hábiles tratándose de sesiones ordinarias. Para el caso de las extraordinarias será de cuarenta y ocho horas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.