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Ley
Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una reunión o junta pueda llevarse a cabo de manera oficial (eso es el "quórum legal"), deben estar presentes el presidente, el secretario técnico y más de la mitad de los miembros del grupo. Si no se juntan esas personas, el secretario técnico debe hacer un reporte escrito de lo que pasó y programar otra reunión. Esa nueva junta debe hacerse en máximo 5 días hábiles si es una reunión normal, o al siguiente día hábil si es una junta urgente.

Texto oficial

Artículo 27. Para que haya quórum legal es necesaria la presencia de la o el presidente, de la o el secretario técnico y la mayoría simple de sus integrantes. En caso de no reunirse el quórum requerido para celebrar sesión, el secretario técnico levantará un acta circunstanciada y convocará a una nueva sesión, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, tratándose de ordinarias y al día hábil siguiente para extraordinarias.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios (pág. 10) ↗

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