Artículo 68 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que ponerse de acuerdo para que el servicio no se interrumpa y debe respetar el derecho de cobro de las personas que le prestaron dinero al concesionario para invertir en el proyecto. Para pagarles, usará la parte de la tarifa que le tocaba al concesionario, hasta que la deuda quede saldada. También aplica lo que dice el último párrafo del artículo 67 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 68. La Secretaría deberá establecer los mecanismos para la continuidad del servicio y reconocerá los derechos de los acreedores del concesionario al pago de los créditos que se hubieren contratado para la inversión o reinversión en el proyecto, destinando el mismo porcentaje de la Tarifa Base de la concesión que le correspondería al concesionario conforme al Título respectivo, hasta la amortización total de la deuda. Es aplicable a lo establecido en el párrafo anterior, lo señalado en el último párrafo del artículo 67 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.