Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para el beneficio de todas y todos, y su objetivo es poner reglas claras a lo que dice una parte específica del Código Administrativo del Estado de México. Esa parte es el "Libro Décimo Séptimo", que ya tiene las ideas generales sobre el tema. Con esta ley se detallan los pasos y requisitos para que esas ideas se puedan aplicar en la práctica. En pocas palabras, es como el instructivo que explica cómo usar correctamente esa sección del código.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir palabras importantes que se usan en este Reglamento de Comunicaciones. Por ejemplo, dice que la "Autoridad de Comunicaciones" son diferentes dependencias del gobierno del Estado de México, como la Secretaría de Comunicaciones o la Junta de Caminos. También aclara que un "Anteproyecto" son los planos y documentos que explican la idea general de una obra, pero sin los detalles finales. Además, define términos como "Bahía" (un espacio en la orilla del camino para que los pasajeros suban y bajen seguros), "Camellón" (la franja que separa los carriles de una carretera) y "Cobertizo" (una estructura para proteger a los usuarios del transporte público de la lluvia o el sol). Finalmente, explica que una "Carta de Interés" es un documento donde el gobierno acepta que una empresa privada empiece a hacer estudios para un proyecto, pero sin comprometer nada todavía.
- Art. 3El gobierno del estado, por medio de la Secretaría, es el único que puede decidir cómo se entiende este reglamento para asuntos prácticos de oficina. También es el encargado de hacer que se cumpla y de vigilar que todos lo sigan al pie de la letra. En otras palabras, si tienes dudas sobre lo que dice el reglamento, ellos te explican cómo aplicarlo, y si alguien no lo respeta, ellos se encargan de que lo haga. No hay otra autoridad que pueda interpretarlo para estos casos.
- Art. 4La Secretaría es la responsable de crear, aprobar y revisar los planes para construir, arreglar y mantener las carreteras, puentes y otros medios de comunicación que están bajo el control del gobierno local. Para hacer esos planes, la Secretaría puede pedir opiniones a escuelas, asociaciones de profesionistas y grupos de expertos. La Junta, el SAASCAEM y el SITRAMyTEM, cuando hagan sus propios planes, deben ajustarlos a lo que ya aprobó la Secretaría. También, estas tres entidades trabajarán junto con la Secretaría para llevar a cabo las obras de cada quien. Finalmente, la Secretaría revisará cómo van esos trabajos, checando los avances, la calidad y demás detalles de las obras que se estén haciendo.
- Art. 5La Secretaría puede crear reglas técnicas para las vías de comunicación locales, como calles y carreteras del Estado de México. Estas reglas indican cómo diseñar, construir, mantener y reparar estos caminos, y también definen el espacio por donde pasan (derecho de vía). Además, establecen las características de señales, puentes, anuncios y otros elementos en esos espacios. Por último, la Secretaría puede dar permisos para usar o aprovechar el derecho de vía, zonas de seguridad o espacios debajo de puentes.
- Art. 6Las normas técnicas son reglas que establecen cómo deben hacerse ciertas cosas para que funcionen bien y sean seguras. Estas reglas se harán siguiendo lo que dice el Código. Para crearlas, la Secretaría puede invitar a varios grupos como la Junta, algunos sindicatos, escuelas o asociaciones de profesionistas a dar su opinión. Una vez listas, se tienen que anotar en un registro oficial. Si después se quieren cambiar, reemplazar o eliminar, se debe seguir el mismo proceso que se usó para crearlas.
- Art. 7La Secretaría, la Junta y otros organismos pueden publicar documentos llamados "circulares" para explicar cómo se debe entender el Código en asuntos que les tocan a ellos. Estas circulares son solo para uso interno y trámites administrativos, no para cambiar la ley. En pocas palabras, sirven para aclarar dudas sobre cómo aplicar las reglas en su área.
- Art. 8La Secretaría puede cambiar los horarios o prohibir el uso de carreteras y calles solo si pasa algo muy grave (como un desastre natural) o si es necesario para proteger a la gente. Eso lo haría publicando reglas generales, no decisiones para casos particulares. Por ejemplo, podría cerrar una vialidad por una inundación o limitar el tráfico durante una emergencia de salud. En resumen, el gobierno tiene la facultad de restringir el uso de las vías cuando sea urgente o beneficie a todos.
- Art. 9La Secretaría, la Junta y otras autoridades pueden firmar cartas o acuerdos para mostrar que están interesadas en un proyecto de comunicaciones local, como la construcción de redes o antenas. Estos documentos van dirigidos a empresas o personas, y pueden pedirles que consigan financiamiento o usen técnicas de construcción especiales. Pero ojo: aunque firmen esos papeles, el gobierno no está obligado a nada. Es como una carta de intención, no un contrato comprometido.
- Art. 10El artículo 10 dice que, para usar o pedir permiso en el derecho de vía (que es la franja de terreno a los lados de las carreteras o vías), la autoridad que te lo da depende del tipo de vía. Si es una carretera libre (sin cobro de peaje) o de uso restringido, el permiso lo otorga la Junta. Si es una carretera de cuota (donde pagas peaje), lo da el SAASCAEM. Para vías de transporte masivo como el Mexibús, el encargado es el SITRAMyTEM. Y si el espacio está en desuso, como debajo de un puente o en avenidas principales, el permiso lo tramitas con la Secretaría.
- Art. 11Este artículo dice que si quieres hacer cualquier cosa en el derecho de vía (el espacio al lado de las carreteras o calles), necesitas pedir un permiso. Por ejemplo, si quieres poner un anuncio grande con estructura, un letrero informativo, un techo o cobertizo, o construir o modificar accesos, retornos, carriles o pasos para vehículos, tienes que tramitarlo. También aplica para construir, pintar, reparar o dar mantenimiento a cualquier obra o equipo vial, como señales de tránsito o puentes. Hasta usar o arreglar espacios públicos abandonados, como los que están debajo de los puentes o en avenidas principales, necesita autorización. En pocas palabras, cualquier construcción, modificación o uso de esas zonas requiere un permiso antes de empezar.
- Art. 12Básicamente, si tienes un negocio como una tienda o una oficina, no necesitas pedir un permiso especial para poner un letrero o anuncio en la fachada del edificio. Eso siempre y cuando el letrero muestre solo el nombre de tu negocio, la marca o los datos que lo identifican. También aplica si tu local está dentro del derecho de vía, que es la zona junto a una carretera o calle. En resumen, para los letreros simples con el nombre de tu establecimiento no te van a pedir trámites extra.
- Art. 13Los anuncios y letreros publicitarios en carreteras o vialidades deben cumplir con estas reglas: no deben tener imágenes ni mensajes que distraigan a los conductores o pongan en riesgo la seguridad. El anuncio no puede medir más de 80 metros cuadrados y su estructura total no debe pasar de 90 metros cuadrados. Además, deben mostrar claramente el número de permiso y la fecha en que se dio, según las normas técnicas; si no lo tienen, se asume que no tienen permiso. También deben incluir un cintillo en la parte de abajo para mensajes de interés social, si la autoridad de comunicaciones lo pide. Por último, necesitan la aprobación de protección civil y cumplir con otras normas técnicas y leyes aplicables.
- Art. 14Para pedir un permiso, debes llenar unos formatos oficiales y anexar los documentos que te pidan. La autoridad revisa todo y, si falta algo, te avisará para que lo corrijas o entregues lo que haga falta. Después de que entregues lo necesario, ellos harán estudios técnicos y decidirán si te dan el permiso. Si tu proyecto es muy complejo o riesgoso, en el permiso te pondrán requisitos especiales para realizarlo. Finalmente, el permiso se entrega solo cuando hayas pagado lo que te corresponde, y generalmente dura hasta 5 años, pero puede renovarse.
- Art. 15El permiso para construir incluye varios documentos que tienes que adjuntar. Entre ellos están el proyecto de la obra, el plan de trabajo si aplica, los seguros o fianzas necesarios y las especificaciones técnicas. Todo esto debe estar aprobado por la Autoridad de Comunicaciones.
- Art. 16El artículo dice que un permiso oficial debe incluir, como mínimo, cuatro puntos importantes. Primero, debe especificar de qué tipo es el anuncio, la instalación, la actividad o la obra que se va a hacer. Segundo, debe decir hasta cuándo es válido ese permiso. Tercero, tiene que señalar las condiciones o reglas especiales que la autoridad haya puesto. Y cuarto, si aplica, debe indicar si el dueño del permiso tiene que contratar a alguien para que supervise o revise que todo funcione bien.
- Art. 17Imagínate que tienes que hacer una obra cerca de una carretera, como un cruce o una entrada. Este artículo dice que, si eres quien tiene permiso para hacerla, debes avisar a la autoridad de comunicaciones, por lo menos 10 días antes de empezar, para que sepan cuándo vas a comenzar y qué pasos vas a seguir para que la carretera siga segura y funcionando sin problemas. También tienes que cumplir con las reglas que esa autoridad te puso en el permiso.
- Art. 18Si tienes un permiso para construir o hacer algo, la autoridad de comunicaciones te puede dar más tiempo del que te dieron al principio, pero solo por una vez y por el mismo tiempo que ya tenías. Para pedir esa prórroga, debes hacerlo por escrito antes de que se termine el plazo. La autoridad decide si te lo concede según lo que le parezca justificado, y además puede ponerte condiciones nuevas.
- Art. 19Para que un permisionario (la persona o empresa que tiene un permiso especial de comunicaciones) pueda pasarle sus derechos a otra persona, necesita un permiso escrito de la Autoridad de Comunicaciones. Primero, debe pedirlo por escrito usando los formatos oficiales que la autoridad indique. Segundo, tiene que estar cumpliendo al pie de la letra todas las reglas de su permiso. Tercero, la persona que recibe los derechos (cesionario) tiene que comprometerse a cumplir con esas mismas reglas y a pagar los impuestos correspondientes.
- Art. 20Cualquier persona puede meterse a construir o instalar cosas como bancas, paraderos de camión o letreros en las banquetas y calles que forman parte del derecho de vía (el espacio público que usa la gente para transitar). Pero si varias personas quieren hacerlo al mismo tiempo, la autoridad de comunicaciones tendrá que organizar un concurso para elegir a quién le da el permiso, igual que cuando se sortean las concesiones para negocios. Eso significa que no se puede llegar nomás y poner lo que quieras, sino que hay que participar en una competencia entre interesados para ver quién gana el derecho a hacerlo.
- Art. 21En este artículo, “derecho de vía” se refiere a la franja de terreno que está junto a una carretera. Ahí está prohibido hacer varias cosas para mantener seguros a los conductores y peatones. No puedes construir nada que no esté permitido por el reglamento, ni poner topes para que los carros bajen la velocidad, a menos que la autoridad de caminos lo autorice. Tampoco puedes instalar puestos de venta (fijos o ambulantes), pastorear animales, o poner anuncios que se confundan con señales de tránsito o que tengan palabras como “alto” o “peligro”. Además, no se vale pegar letreros en los dispositivos de tránsito (como semáforos) o poner anuncios que bloqueen la vista de los conductores.
- Art. 22En la zona de seguridad junto a caminos y carreteras, no puedes hacer trabajos como explotar minas, canteras o cualquier obra que use explosivos o gases peligrosos. Tampoco está permitido poner anuncios, luces o reflejantes que puedan distraer o poner en riesgo a los conductores y peatones. La idea es mantener libre de peligros esa área para que todos los que usan la vialidad estén seguros.
- Art. 23Este artículo explica las reglas para usar las carreteras y calles: - Los choferes deben respetar los horarios y límites que ponga la autoridad. - Solo puedes estacionar tu vehículo en lugares permitidos, no en cualquier lado. - Los camiones de pasajeros solo pueden subir y bajar gente en lugares designados y de manera segura, sin quedarse parados o poner casetas en el pavimento. - Los camiones de pasajeros federales no pueden subir o bajar pasaje fuera de terminales o lugares autorizados. - Los camiones de carga deben seguir horarios específicos del gobierno y las normas oficiales mexicanas, pero los que transportan comida perecedera (que se echa a perder rápido) están exentos de los horarios. Si no cumples estas reglas, te multarán conforme al reglamento del Código.
- Art. 24La autoridad de comunicaciones puede dar permiso para construir y operar paradores (como áreas de descanso o servicio en las carreteras) después de hacer los estudios técnicos necesarios. Esto se hace para que las carreteras funcionen mejor y den un mejor servicio a los usuarios. Las reglas técnicas van a definir cómo deben ser estos paradores en su diseño, estructura, instalaciones y operación. También van a decir qué servicios son obligatorios (como baños o estacionamiento) y cuáles son opcionales (como tiendas o restaurantes). En pocas palabras, se busca que haya lugares seguros y completos en las carreteras.
- Art. 25El artículo 25 dice que cuando el gobierno da permisos para hacer carreteras o caminos (llamados concesiones de infraestructura vial), estos permisos pueden incluir construir, arreglar, cuidar, mantener, administrar, operar y sacarle provecho a esas vías. Además, según cómo sea cada obra y buscando lo mejor en cuestión técnica y económica, la Secretaría (la dependencia encargada) puede darle el permiso a una o varias empresas (llamadas sociedades mercantiles) que estén registradas legalmente en México. Esto quiere decir que una empresa puede encargarse de todo o solo de partes como la construcción o el mantenimiento.
- Art. 26Puedes presentar a la Secretaría una propuesta por tu cuenta, aunque nadie te la haya pedido, si quieres pedir una concesión. Esa propuesta debe ser por escrito y siguiendo las reglas establecidas. Básicamente, no necesitas esperar a que el gobierno te invite a participar; tú puedes dar el primer paso.
- Art. 27Antes de que empiece la subasta o concurso para dar un permiso de comunicaciones, la autoridad debe hacer estudios técnicos y financieros para ver si el proyecto es posible. Puede hacerlos ella misma o contratar a otras personas, y pagarlos con el dinero del proyecto o con contratos legales. Si alguien propone un proyecto por su cuenta (sin que lo pida la autoridad), tiene que presentar esos estudios pagándolos de su bolsillo. Tiene 180 días naturales desde que pidió permiso para entregarlos, y solo puede pedir una prórroga de otros 180 días si la autoridad lo aprueba. Los estudios deben incluir al menos 12 puntos: explicar el proyecto y qué tan viable es técnicamente, listar todos los permisos que se necesitan de distintos gobiernos (federal, estatal, municipal), demostrar que se pueden conseguir los terrenos y derechos necesarios, checar la parte ambiental, la parte legal, si el proyecto es rentable para la sociedad, por qué es mejor dar una concesión, estimar cuánto dinero se necesita y de dónde sale, analizar riesgos, y cualquier otro requisito que la autoridad pida.
- Art. 28Cuando el gobierno va a dar una concesión (un permiso para usar algo público, como un terreno o un servicio), tiene que publicar una convocatoria donde invita a empresas o personas a participar. Esa convocatoria debe incluir datos claros: quién la hace, por qué es necesaria, qué se va a conceder y las reglas del proyecto. También tiene que decir cómo conseguir las bases (el documento con todos los detalles), cuánto cuestan y cuándo y dónde se harán las juntas de aclaraciones o la visita al lugar de la obra. Además, debe especificar qué requisitos debe cumplir quien quiera participar, pero sin poner trabas que impidan la libre competencia entre empresas. Por último, debe señalar qué documentos son obligatorios, quiénes no pueden participar, y dejar claro que si no cumples con todo, tu propuesta será rechazada.
- Art. 29Este artículo dice que en las licitaciones públicas para dar concesiones (permisos para operar algo, como una carretera), la convocatoria debe incluir datos claros. Por ejemplo, debe decir quién convoca, cómo debe ser el proyecto técnico, las tarifas máximas iniciales (si aplica), el capital mínimo que necesita quien participe, y los criterios para evaluar las propuestas. También tiene que incluir los seguros y garantías obligatorias, las causas por las que pueden descalificar a alguien, los documentos para comprobar la representación legal, y un correo o domicilio en el Estado para recibir avisos. Además, la autoridad puede agregar otros requisitos que considere necesarios.
- Art. 29 BisLa persona que está al frente de la Autoridad de Comunicaciones, la encargada de organizar el concurso, puede nombrar a los funcionarios públicos que van a manejar los trámites del concurso. Estos funcionarios deben tener como mínimo el puesto de Director de Área o un cargo similar. En palabras más claras, solo pueden hacer este trabajo personas con un buen nivel dentro del gobierno.
- Art. 30Cuando hablan de "liberación del derecho de vía", se refieren a limpiar y dejar libre el espacio por donde va a pasar una carretera o camino, para que se pueda construir. Eso lo puede hacer la autoridad de comunicaciones que corresponda, la empresa que ganó la concesión (como un permiso para construir y operar la carretera), o ambos juntos; todo se define en las reglas de la licitación y en el contrato de concesión. La autoridad también puede contratar a otras empresas o personas (terceros) para que se encarguen de hacer esa liberación del derecho de vía.
- Art. 31En las licitaciones públicas, las bases (el documento con las reglas) se pueden comprar desde que se publica la convocatoria hasta seis días hábiles antes de la visita a la obra o de la primera junta para resolver dudas. La dependencia que organiza la licitación puede cambiar fechas o condiciones, pero solo hasta cinco días hábiles antes del evento donde se abren las ofertas. Todas las propuestas se deben entregar y abrir en una sola ceremonia, no por separado.
- Art. 32Cuando una empresa o persona quiere venderle algo al gobierno, hay una junta donde todos los participantes entregan sus ofertas en un sobre cerrado. Ahí, los empleados del gobierno abren los sobres enfrente de todos, pero solo para revisar que estén completos, no para calificar quién gana todavía. Luego, los asistentes eligen a un representante para que, junto con un funcionario, marque o firme partes importantes de las ofertas; si nadie quiere ser el representante, el gobierno lo nombra. Al final, se escribe un acta con los montos de cada oferta, lo que faltó, y cuándo se dirá quién ganó (máximo 40 días después). Ninguna oferta se rechaza en ese momento, y si un participante no firma el acta, eso no la invalida.
- Art. 33Una vez que se abren y revisan todas las propuestas, la persona o empresa que organiza la licitación revisará qué tan buenas son en aspectos técnicos, financieros, legales y administrativos, según lo que pidió desde el principio. Si alguna propuesta no cumple con los requisitos que se establecieron, será descartada. Esto se informará cuando den el resultado final. Pero no echarán una propuesta si falló en algo que no era importante, como un requisito que solo servía para hacer más fácil el trámite, que no se iba a evaluar, o que no afecta la seriedad de la oferta y, además, le da más ventajas al gobierno.
- Art. 34Cuando ya se revisaron todas las ofertas de las empresas que quieren un contrato, la dependencia que hizo la invitación (la convocante) hace un documento llamado "dictamen". Ahí escribe qué pasó paso a paso, cuáles ofertas no cumplieron los requisitos y por qué fueron rechazadas (con sus razones claras), cuáles sí pasaron y cuál fue la ganadora según lo que pedían las reglas desde el principio. Ese dictamen tiene que estar firmado por el jefe de la dependencia que organizó la licitación, y con base en él se da el fallo final.
- Art. 35Cuando termina el proceso de una licitación, la convocante (la dependencia que organizó la compra o contrato) debe dar a conocer quién ganó en un plazo máximo de 40 días naturales contados desde que se abrieron las propuestas. En esa reunión se explica por qué se rechazaron algunas ofertas y cuál fue la ganadora, y se levanta un acta (documento oficial) con todo lo que pasó. Todos los asistentes firman el acta, y si algún participante no firma, eso no invalida el documento. Si algún licitante no fue a la reunión, la convocante le notifica el resultado por los medios que haya registrado, y además pone a disposición la propuesta ganadora para quien la quiera consultar.
- Art. 36El juez o la autoridad puede posponer la decisión final (el fallo) hasta 20 días adicionales, pero solo si tiene una razón muy válida y comprobada. Debe avisarles a todos los que participan en el proceso usando el medio de contacto que ellos mismos dieron (como correo electrónico o teléfono). Así nadie se queda sin saber que se retrasó la resolución. Es como cuando en un concurso necesitan más tiempo para revisar bien las propuestas antes de dar el resultado.
- Art. 37Cuando ganas una concesión (como un permiso para manejar un servicio público), estás obligado a firmar el documento oficial que la acredita. Tienes 10 días hábiles para hacerlo, contando desde que te notifican que ganaste o desde el día del fallo (la decisión final). Si no firmas por tu culpa dentro de ese tiempo, pierdes el derecho a la concesión. En ese caso, quien organizó la competencia puede dársela al que quedó en segundo lugar.
- Art. 38El artículo 38 dice que la autoridad de comunicaciones no va a hacer trámites de concesiones ni licitaciones con ciertos grupos o empresas. Estas son: las que tengan trabajadores del gobierno, las que ya hayan perdido una concesión, las que hayan fallado seguido en sus obligaciones, las que estén en quiebra o debiendo dinero, las que hayan mentido o actuado de mala fe en licitaciones, las que sean del mismo grupo empresarial o tengan socios en común, y cualquier otra que la ley prohíba. En pocas palabras, si una empresa está en problemas legales, económicos o ha hecho trampa, no podrá participar.
- Art. 39Para demostrar que hablas en serio cuando participas en una licitación, puedes dar una garantía usando una fianza, un cheque de caja o un certificado. Esa garantía se entrega a la autoridad que digan las reglas de la licitación. La empresa que organiza la licitación guarda todas las garantías hasta que anuncie quién ganó. En ese momento, le devuelven la garantía a todos los que participaron, menos al ganador, que se la quedan hasta que éste entregue otra garantía de que va a cumplir con el contrato.
- Art. 40Los concesionarios (las personas o empresas que reciben permiso del gobierno para ofrecer un servicio) tienen que dar una garantía, como un seguro o una fianza, para asegurar que van a cumplir con todo lo que prometieron en su contrato de concesión. Esa garantía se entrega a favor de la autoridad que se indica en el contrato. Pueden darla desde que se anuncia el ganador de la concesión hasta un día antes de firmar el contrato. Y si quieren cambiar o cancelar esa fianza, solo lo pueden hacer si la autoridad que dio el permiso les dice que sí, por escrito.
- Art. 41Si una empresa recibe un permiso del gobierno para construir o reparar algo, tiene la obligación de darte una garantía. Esa garantía sirve para cubrir los defectos o fallas que no se ven a simple vista en el trabajo realizado, así como cualquier otro problema que pudiera surgir por su culpa. Esto significa que, si después de entregada la obra aparece un desperfecto escondido, la empresa debe arreglarlo sin cobrarte. Las condiciones exactas de esa garantía vienen escritas en el contrato o título que firmaron.
- Art. 42Si el concesionario (la persona o empresa que recibió el permiso para usar un bien público) quiere que le aumenten o reduzcan el tiempo original de su concesión, la autoridad debe revisar estos puntos: 1. **Si pidió más tiempo por retrasos que no fueron su culpa:** Tiene que explicar por qué se atrasó y presentar un aval (prueba) del supervisor que contrató para el proyecto. Debe solicitar la ampliación antes de que se termine el plazo actual o justo después de que desaparezca el motivo del retraso. 2. **Si va a hacer gastos extra en el proyecto** (como obras o equipos nuevos): Primero necesita el permiso de la autoridad de comunicaciones correspondiente. 3. **Beneficios económicos:** La autoridad también considerará si la ampliación o reducción del plazo le trae ganancias al gobierno o a los usuarios del bien concesionado.
- Art. 42 BisTienes que pedir la ampliación del plazo de tu concesión (como un permiso) a la autoridad que te la dio, en cualquier momento mientras esté vigente, pero al menos seis meses antes de que se venza. Solo te van a aprobar la ampliación si estás al corriente en todas tus obligaciones, es decir, si no tienes deudas o incumplimientos pendientes.
- Art. 43El documento oficial donde te dan permiso de hacer algo (como manejar una concesión) debe incluir por ley esta información: quién recibe el permiso con su nombre y dirección, para qué sirve el permiso, por cuánto tiempo es válido, qué se va a hacer o construir, las reglas que aplican, las tarifas si las hay, los derechos y obligaciones de la persona con el permiso, los pagos que debe hacer, los seguros y garantías que necesita, cómo se puede transferir el permiso a alguien más, las multas por incumplir, las razones por las que se puede cancelar el permiso, cómo terminar el acuerdo y, si aplica, el dinero que pone cada quien y cómo se administra. También cuenta todo lo que la autoridad de comunicaciones considere necesario agregar.
- Art. 44Cuando te den un permiso (concesión) para usar algo del gobierno, te entregarán cuatro copias del documento. Una copia es para ti, otra para la oficina que va a administrar ese permiso, y las dos restantes se quedan con el gobierno que te lo dio. Todo lo que esté agregado al final del documento (como mapas, planos o condiciones) también cuenta como parte del permiso. Esos anexos pueden ser firmados por la autoridad de comunicaciones encargada.
- Art. 45Este artículo explica las reglas para que un concesionario (la persona o empresa que tiene un permiso para dar servicios de comunicaciones) pueda pasar sus derechos y obligaciones a otra persona o empresa. Solo se puede hacer ese traspaso si está permitido desde el principio en el permiso o título de concesión. Para pedir la autorización, hay que mandar una solicitud por escrito a la autoridad de comunicaciones, explicando qué derechos y obligaciones se quieren ceder. La Secretaría tiene 60 días naturales para decidir si lo autoriza, pero la persona que recibe el permiso (cesionario) debe comprometerse a cumplir con lo que falte y reunir los mismos requisitos que cumplía el dueño original. Hay dos reglas importantes: no se puede ceder todo el permiso durante los primeros tres años de vigencia. Sin embargo, se puede hacer una cesión parcial en cualquier momento si es para pagar deudas del concesionario, y en ese caso, el que recibe los derechos puede ser quien dio el préstamo o tiene los derechos financieros.
- Art. 46Si tienes una concesión (como un permiso del gobierno para usar algo, por ejemplo, una playa o un terreno) y quieres renunciar a ella, debes hacerlo por escrito y entregarlo a la autoridad que te la dio. Tu renuncia no es válida hasta que esa autoridad la acepte oficialmente y diga cómo y en qué condiciones se termina el permiso. Además, las reglas para renunciar y terminar la concesión deben estar escritas desde el principio en el documento de la concesión.
- Art. 47El rescate de una concesión es cuando el gobierno decide recuperar el control de un servicio o bien que le había prestado a una empresa. Esto pasa si la empresa ya no puede operar por razones que no son su culpa, o si es necesario para el bien de todos (interés público). La Secretaría (dependencia del gobierno) va a emitir un documento oficial donde explique claramente por qué se hace el rescate y cómo se van a devolver al gobierno los bienes relacionados con la concesión. En ese documento también se va a definir cómo se le pagará a la empresa una indemnización, que debe cubrir la inversión que hizo y una ganancia esperada, hasta la fecha del rescate. Además, el gobierno puede proteger los derechos de otras personas que estén relacionadas con la concesión, pero no perdona multas o retrasos de la empresa—esos los paga ella misma, aunque el gobierno puede usar los ingresos del servicio para cubrir obligaciones.
- Art. 47 BisEsto quiere decir que, aparte de las razones para cancelar una concesión que ya vienen en la ley, el propio título de concesión (el documento donde te dan el permiso) puede agregar otras causas para terminarla. También, en ese mismo documento se puede establecer cómo y bajo qué condiciones se va a cancelar. O sea, no solo aplican las reglas generales de la ley, sino que el contrato de la concesión puede poner sus propias reglas para darla por terminada.
- Art. 48El gobierno debe tomar todas las medidas necesarias para que el servicio que te dan no se interrumpa. La empresa que tiene el permiso puede quitarse y llevarse sus cosas (como equipos e instalaciones), siempre y cuando no sean parte del permiso que le dieron. Si se las lleva, el valor de esos bienes no se toma en cuenta para calcular lo que le tocaría de indemnización (dinero que recibiría si terminan su acuerdo). En resumen, lo que no esté directamente ligado al servicio concesionado puede recuperarlo sin que eso afecte un posible pago futuro.
- Art. 48 BisUna empresa mexicana (constituida en México) puede proponer por su cuenta un proyecto de infraestructura que necesite concesión, sin que el gobierno lo pida. Para hacerlo, su representante legal debe entregar un escrito a la Autoridad de Comunicaciones, explicando de qué trata el proyecto, sus características, el plazo de concesión que pide, la inversión estimada y los beneficios para la sociedad. Una vez que la Secretaría emita una carta de interés, la empresa tiene hasta 180 días naturales (con posibilidad de una prórroga de otros 180 días) para presentar la propuesta completa. Además, debe incluir un Anteproyecto con los estudios que marca el Reglamento y cumplir con las reglas que establezca la Secretaría.
- Art. 48 Quáter**Artículo 48 Quáter.** Antes de que empiece el proceso de revisión oficial, tú puedes pedirle a la Secretaría que te dé una "Carta de Interés" sobre tu proyecto. Eso no significa que la Secretaría o el Comité tengan que aprobar tu propuesta, pero con esa carta puedes hacer tus propios estudios y análisis bajo tu responsabilidad. Todo lo que entregues en esa solicitud es confidencial. Una vez que te den la carta, la Secretaría no puede aceptar otra propuesta igual o parecida, ni hacer concursos sobre el mismo proyecto, hasta que termines de entregar los documentos necesarios. **Artículo 48 Quinquies.** La Secretaría debe publicar las reglas sobre qué debe incluir tu anteproyecto. Si algo falta o está incompleto, te lo dirán en un plazo máximo de 30 días para que lo corrijas. Si no lo arreglas a tiempo, tu propuesta no será analizada. **Artículo 48 Sexies.** La Secretaría, con base en lo que diga el Comité, te responderá si tu proyecto es viable y bajo qué tipo de proceso se te dará la concesión. Todo esto debe resolverse en un plazo de 180 días desde que entregues todo completo. Además, si avanza, tendrás que cederle a la Secretaría la propiedad de los estudios que hiciste. **Artículo 48 Septies.** Si tu propuesta es aceptada, tienes dos derechos: 1. Que te reembolsen el costo de los estudios, una vez que se comprueben y valúen, con dinero del proyecto ya adjudicado. 2. Recibir 10 puntos extra en la evaluación de tu propuesta si el proceso para la concesión es por concurso o invit
- Art. 48 TerCuando alguien propone un proyecto sin que el gobierno lo haya pedido (esto es una "Propuesta No Solicitada"), la Secretaría junta a un grupo de expertos llamado "Comité" para que revise si es buena idea y decida cómo se va a manejar. El Comité puede pedirle a un experto externo o a una oficina de gobierno que analice si es posible darle una concesión (permiso) a esa propuesta. Normalmente, la concesión se da mediante un concurso público, que es como una competencia donde todos pueden participar. Solo en casos muy especiales se puede hacer por invitación directa o sin tanto proceso, pero eso solo pasa si la ley lo permite. Si el Comité decide que la propuesta no es viable, no hay manera de impugnar esa decisión, es decir, no se puede pelear ni reclamar legalmente.
- Art. 49La Evaluación Técnica de Factibilidad de Incorporación e Impacto Vial es como el permiso que te da el gobierno para construir un edificio o un negocio grande, pero analizando si las calles de alrededor van a aguantar el tráfico extra de carros y gente que va a llegar. La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) revisa si es viable agregar ese nuevo flujo vehicular y peatonal a las avenidas o carreteras, ya sean gratis o de cuota. Si resulta que sí se puede, pero va a causar problemas viales, el permiso te va a pedir que hagas ciertas obras o tomes medidas para reducir el desmadre en el tráfico.
- Art. 50Para pedirle a la Comisión de Factibilidad del Estado de México que revise si un proyecto vial es viable, debes entregarles a la Dirección General de Vialidad estos papeles: planos arquitectónicos con medidas y a escala (que muestren usos de suelo, estacionamientos y áreas de carga), una memoria descriptiva con las áreas de construcción, un croquis de localización, la licencia de uso de suelo si ya hay construcción, y si el proyecto ya tuvo una revisión vial antes, la copia del documento que comprueba que cumpliste con lo que te pidieron. Si no entregas todo esto, la evaluación no se hará y el asunto se regresa a la Comisión de Factibilidad.
- Art. 51Si tienes que hacer obras o acciones que te pidieron en un estudio de tránsito, debes avisarle al gobierno (la Secretaría) cuándo empiezas y cuándo terminas. Si no cumples con lo que te ordenaron en ese estudio, el gobierno se lo va a reportar a la Comisión de Factibilidad del Estado de México, para que ellos tomen las medidas que correspondan.
- Art. 52Si vas a hacer una obra para conectar una calle a una avenida principal, debes entregar una fianza (un seguro económico) a la Secretaría correspondiente, para asegurar que el trabajo quede bien hecho y a tiempo. Tienes que dar esa fianza dentro de los 10 días después de empezar la obra, por un valor igual o mayor al costo de los trabajos que se aprobaron, y debes comprobar que la pagaste mostrando la póliza (el documento que lo acredita). En general, no se te pedirá esta garantía para otro tipo de obras viales, a menos que la Secretaría lo exija con razones claras y específicas.
- Art. 53Si tú construyes algo y tu obra daña las calles o banquetas, tú eres el responsable de pagar los arreglos. También te toca responder si tu construcción tiene defectos o problemas que no se veían a simple vista, siempre y cuando estés construyendo según el permiso que te dieron (el Dictamen Único de Factibilidad). Para garantizar que vas a cumplir, debes dar una fianza, que es como un seguro que cubre estos daños. Esa fianza dura un año después de que entregues la obra terminada.
- Art. 54Ese artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. "Derogado" significa que se canceló por completo, como cuando borras una regla del manual. Así que ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 55Este artículo dice que, además de lo que ya marca la ley que creó la Comisión de Factibilidad del Estado de México, para evaluar si una obra o desarrollo es factible y qué impacto vial va a tener, se debe revisar lo siguiente: los planos y la información general del proyecto; si es posible conectarlo a las calles y carreteras que ya existen o están planeadas, y cómo se va a reducir el problema de tráfico que genere; las reglas o límites que aplican a esa construcción; y una serie de puntos específicos, como si cumple con los planes de desarrollo urbano, dónde van a estar las entradas y salidas de coches y peatones, cuántos estacionamientos va a tener, la señalización necesaria, las obras que el dueño debe hacer para conectar el desarrollo a la vialidad, y cuánto debe pagar de impuesto por el impacto vial.
- Art. 56Cuando recibas el Dictamen Único de Factibilidad (el documento que te dice si tu obra o proyecto vial es viable), tienes hasta 60 días para presentar a la Secretaría el diseño de la obra que vas a hacer, para que ellos lo aprueben. Una vez que acepten tu proyecto y revisen tu plan de trabajo, ellos decidirán cuánto tiempo tienes para construir o realizar las obras necesarias, dependiendo de tu caso. Si necesitas más tiempo del que te dieron, puedes pedir una sola prórroga por el mismo periodo, siempre y cuando justifiques bien las razones y la Secretaría esté de acuerdo.
- Art. 57Para saber si un sistema de transporte masivo (como un metro o un metrobús) es viable, la autoridad de comunicaciones debe hacer los estudios de factibilidad necesarios. Estos estudios se hacen según lo que marca el reglamento, y el costo lo puede pagar la autoridad por sí sola o con ayuda de organismos de desarrollo nacionales o internacionales. La autoridad también puede firmar contratos o convenios para esto, siempre siguiendo las leyes aplicables. Si alguien presenta una propuesta que la autoridad no pidió (Propuesta No Solicitada), se aplican las reglas especiales de este mismo reglamento.
- Art. 58Una concesión es como un permiso del gobierno para que una empresa privada pueda hacerse cargo de un servicio público, en este caso del transporte masivo como el Metro o el Metrobús. Este permiso puede incluir desde planear y construir el sistema, hasta darle mantenimiento, operarlo y sacarle provecho económico. Para que el servicio salga bien y sea lo más barato y eficiente posible, la Secretaría de Transporte puede dar este permiso a una sola empresa o repartir las distintas partes del trabajo entre varias compañías.
- Art. 59Este artículo dice que, cuando se quiera dar una concesión (permiso) para hacer y operar un sistema de transporte masivo, como el Mexicable o el Metro, se debe seguir un proceso especial de licitación (concurso público). Ese proceso se va a regir por las reglas que vienen en una parte específica de este mismo reglamento, que es el Capítulo Cuarto, Sección Segunda. En otras palabras, no se puede hacer a escondidas, sino que hay que seguir las normas que ya están escritas en ese capítulo.
- Art. 60La Secretaría es la única que puede dar permisos llamados concesiones para que alguien haga trabajos como estudios, diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones donde la gente cambia de un transporte a otro. Esas concesiones se dan exactamente con las mismas reglas que las de los sistemas de transporte masivo, como el Metro o el Metrobús.
- Art. 61Cuando termine el plazo de la concesión o de sus prórrogas, todo lo que se usó para la concesión se quedará para el gobierno, sin que tengas que pagar nada y sin que haya deudas o problemas legales sobre esos bienes.
- Art. 62Cuando el gobierno te da permiso para operar una carretera de paga o un sistema de transporte masivo (como un metro o metrobús) y decide quitarte ese permiso, se hace por el bien de todos. Eso significa que pierdes para siempre el derecho de manejar ese servicio. La idea es que la gente no se quede sin el servicio o que funcione mal, así que el gobierno toma las medidas necesarias para que todo siga funcionando bien o para arreglar los problemas.
- Art. 63La Secretaría te puede quitar la concesión si revisa tu negocio y encuentra que no estás cumpliendo con lo que firmaste. Primero, pueden ir a tu domicilio o negocio a hacer una inspección para verificar que todo esté en orden. Si encuentran fallas o motivos legales para cancelar la concesión, te citarán para que puedas dar tus pruebas y defenderte. Mientras tanto, pueden suspender tus derechos de manera temporal para proteger a los usuarios, y te avisarán por escrito con los motivos, quiénes serán los interventores, y por cuánto tiempo. Como concesionario, estás obligado a entregar toda la documentación que tengas, como papeles fiscales y de operación, y los interventores harán un acta con listas detalladas de todo lo que entregues, desde llaves y contraseñas hasta inventarios de archivos y bienes.
- Art. 64Una vez que termine todo el proceso legal, las autoridades deben dar una respuesta oficial por escrito. Esa respuesta se llama "resolución" y es la decisión final del caso. El artículo dice que no puede haber retrasos ni excusas: cuando se acabe el procedimiento, ya debe estar lista la resolución. En otras palabras, si ya se hicieron todos los pasos legales, ya no hay pretexto para no decir cuál es el resultado.
- Art. 65Si eres una persona que tiene una concesión (permiso para prestar un servicio público, como manejar el agua o el transporte), y el gobierno toma una decisión que te perjudica, puedes demandar a esa autoridad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. El problema es que, aunque demandes, el servicio público que das no se puede detener mientras se resuelve el juicio. Esto es porque se considera que el servicio es necesario para toda la gente y no se debe interrumpir por ningún motivo.
- Art. 66Cuando se quite un permiso (concesión) a una empresa o persona, el gobierno se lo va a dar directamente a alguien más, sin hacer otro concurso o proceso largo. Eso solo pasará cuando la decisión de quitar el permiso ya sea definitiva, es decir, que no pueda apelarse o echarse para atrás. La nueva persona o empresa que reciba el permiso no puede reclamar nada, excepto que pida que le paguen las inversiones que ya hizo y que no haya recuperado, junto con su ganancia esperada. Pero esto solo aplica si esas inversiones fueron aprobadas por escrito por la autoridad correspondiente. Si después de todo un juicio el dueño original del permiso gana, entonces el permiso que se le había dado a la otra persona pierde validez. Al dueño original le regresan todos sus derechos tal como los tenía antes de que le quitaran el permiso.
- Art. 67Si se cancela definitivamente una concesión, todo lo que se te había dado (terrenos, construcciones, mejoras) pasa automáticamente a ser controlado por el gobierno del Estado de México. Como concesionario, solo puedes recuperar el dinero que realmente hayas invertido y que puedas comprobar, pero sin ganancias ni ajustes por inflación. A ese dinero se le descuentan las multas que te hayan puesto por incumplir el contrato, lo que debas por penalizaciones con terceros, y el valor de los bienes que se hayan echado a perder por tu culpa. Además, si todavía no te han cobrado la garantía que dejaste al firmar el contrato, también te la descuentan de lo que te toque recuperar. El gobierno te puede pagar en una sola exhibición o en abonos, según su presupuesto, y sin darte intereses.
- Art. 68La Secretaría tiene que ponerse de acuerdo para que el servicio no se interrumpa y debe respetar el derecho de cobro de las personas que le prestaron dinero al concesionario para invertir en el proyecto. Para pagarles, usará la parte de la tarifa que le tocaba al concesionario, hasta que la deuda quede saldada. También aplica lo que dice el último párrafo del artículo 67 de este reglamento.
- Art. 69La Secretaría tendrá que encontrar la forma de que el dinero que ya se haya acordado recibir antes de que se revocara el permiso se use para pagar las deudas que se pidieron para invertir en el desarrollo comercial de las Terminales, hasta que esos contratos terminen. Básicamente, si ya firmaste un préstamo o un acuerdo de ingresos, ese dinero debe ir primero a cubrir lo que debes por las inversiones hechas en las Terminales, mientras los contratos sigan vigentes. No puede usarse para otra cosa mientras haya esas deudas pendientes.
- Art. 70Si te revocaron una concesión (es decir, te quitaron el permiso para usar algún bien o servicio del gobierno), no podrás obtener otra nueva durante los siguientes 15 años. Ese plazo empieza a contar desde que la decisión de quitarte la concesión queda firme, o sea, cuando ya no puedas impugnarla ni pelearla. En pocas palabras, si te la cancelaron, te toca esperar 15 años para volver a pedirla.
- Art. 71Este artículo del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México dice que el gobierno puede meterse a manejar las carreteras, el transporte público (como el Mexibús) o sus sistemas. Esto solo para asegurarse de que el servicio que da la empresa concesionaria no se suspenda o se eche a perder. Si ya hay un problema, el gobierno debe tomar medidas para arreglarlo o ponerlo a funcionar otra vez. El proceso empieza cuando un encargado llamado Secretario emite una orden, nombra a unos interventores (personas que van a supervisar), y estos se presentan en las oficinas de la empresa para decirles que están a cargo del servicio, reportando semanalmente lo que pasa.
- Art. 72Cuando ya se haya logrado lo que buscaba la intervención (como revisar documentos o tomar medidas), el Secretario debe emitir un aviso oficial explicando las razones por las que terminó esa intervención. En ese aviso, ordena que le devuelvan al afectado todos sus servicios o cosas que le fueron quitadas. Luego, se hace un documento donde ambas partes (quien entrega y quien recibe) firman para confirmar que todo está en orden. Básicamente, es el paso donde se cierra el asunto y se regresa lo que se tomó.
- Art. 73Si durante una revisión o intervención el personal encargado descubre razones para quitarle la concesión a una empresa (por ejemplo, de transporte o telecomunicaciones), debe anotarlo en un documento oficial (acta) detallando lo que pasó. Tú, como la persona afectada, tienes derecho a estar presente cuando se haga ese documento. Después, esa acta se envía a la autoridad de transporte para que ellos decidan si inician un proceso formal para revocar la concesión.
- Art. 74La Secretaría (la dependencia encargada del tema) va a ponerse de acuerdo con los gobiernos federal y municipales, y también con empresas o personas particulares, para mejorar, ampliar y hacer que funcione mejor todo lo relacionado con las telecomunicaciones en el Estado. Además, cada cierto tiempo va a revisar cómo está funcionando la infraestructura (como antenas, cables y redes), va a dar sugerencias para mejorarla y va a ayudar a mantenerla en buen estado. También va a impulsar la capacitación de la gente, la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en este ámbito.
- Art. 75La Secretaría puede pedir información a las empresas de telecomunicaciones sobre el tipo y cobertura de sus servicios, tanto los que ya ofrecen como los que planean ofrecer. Esto lo hace para organizar y planear mejor sus actividades. Las empresas que operan en el Estado están obligadas a proporcionar esa información si se les solicita.
- Art. 76La Secretaría (que es la dependencia encargada de este tema) tiene la obligación de pedirle a las autoridades adecuadas que todas las colonias y barrios tengan nombres en las calles y mapas actualizados. Esto significa que deben asegurarse de que las calles tengan letreros con su nombre y que los planos estén al día para que cualquier persona pueda ubicarse fácilmente. La idea es que la gente no se pierda y pueda encontrar direcciones sin problemas. En pocas palabras, es para que tengas información clara y actualizada de tu colonia o barrio.
- Art. 77Cuando alguien recibe una concesión (un permiso especial del gobierno para usar algo, como el agua), en ese documento deben venir escritas las multas o castigos económicos por no cumplir con lo acordado. Si la concesión se cancela por culpa del concesionario, además de esas multas, perderá el dinero que dejó como garantía (como un depósito de seguridad). Todo esto tiene que estar claramente detallado desde el principio en el contrato de la concesión o cuando se hagan cambios al mismo.
- Art. 78Si cometes una falta mientras usas las carreteras o vialidades del Estado de México, te van a multar o castigar según las reglas de tránsito que tenga el estado. Eso significa que no es un castigo inventado, sino que sigue lo que ya está escrito en otras leyes de tránsito. Básicamente, si haces algo mal al manejar o andar en la vía pública, te aplicarán las sanciones que ya existen para esos casos.