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Artículo 23 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las reglas para usar las carreteras y calles: - Los choferes deben respetar los horarios y límites que ponga la autoridad. - Solo puedes estacionar tu vehículo en lugares permitidos, no en cualquier lado. - Los camiones de pasajeros solo pueden subir y bajar gente en lugares designados y de manera segura, sin quedarse parados o poner casetas en el pavimento. - Los camiones de pasajeros federales no pueden subir o bajar pasaje fuera de terminales o lugares autorizados. - Los camiones de carga deben seguir horarios específicos del gobierno y las normas oficiales mexicanas, pero los que transportan comida perecedera (que se echa a perder rápido) están exentos de los horarios. Si no cumples estas reglas, te multarán conforme al reglamento del Código.

Texto oficial

Artículo 23. El uso de la Infraestructura Vial se sujeta a las siguientes disposiciones: I. Los conductores de los vehículos deberán observar los horarios y restricciones que establezca la Secretaría a través de disposiciones generales; II. Los conductores sólo podrán estacionar sus vehículos en los lugares autorizados; III. Los conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros podrán usar el derecho de vía para efectuar ascenso y descenso de pasaje en condiciones de seguridad, en los lugares autorizados, sin que puedan hacer base ni instalar casetas fijas o semifijas o instalación de cualquier naturaleza en la superficie de rodamiento; IV. Los conductores de vehículos del servicio público federal de transporte de pasajeros, podrán hacer uso de la infraestructura vial sin efectuar ascenso o descenso de pasaje, excepto en las terminales y lugares autorizados para tal efecto; V. Los conductores de vehículos de carga, ya sean con permiso otorgado por la autoridad estatal, o con permiso o concesión otorgada por la autoridad de transporte de otras entidades federativas o de la Federación, podrán usar la infraestructura vial atendiendo a lo siguiente: a) Se sujetarán a los horarios de uso generales y específicos que determine la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general. b) Deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y normas técnicas aplicables. Los conductores de vehículos que transporten productos perecederos quedan exceptuados del cumplimiento relativo a los horarios de uso. Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo con la reglamentación del Libro Octavo del Código. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 10

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.