Artículo 22 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la zona de seguridad junto a caminos y carreteras, no puedes hacer trabajos como explotar minas, canteras o cualquier obra que use explosivos o gases peligrosos. Tampoco está permitido poner anuncios, luces o reflejantes que puedan distraer o poner en riesgo a los conductores y peatones. La idea es mantener libre de peligros esa área para que todos los que usan la vialidad estén seguros.
Texto oficial
Artículo 22.- En la zona de seguridad del derecho de vía, se prohíbe: I. Realizar trabajos de explotación de minas, canteras o cualquier obra que requiera el empleo de explosivos o gases nocivos; II. Instalar anuncios, luces y reflejantes, que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios. CAPITULO TERCERO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.