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Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la zona de seguridad junto a caminos y carreteras, no puedes hacer trabajos como explotar minas, canteras o cualquier obra que use explosivos o gases peligrosos. Tampoco está permitido poner anuncios, luces o reflejantes que puedan distraer o poner en riesgo a los conductores y peatones. La idea es mantener libre de peligros esa área para que todos los que usan la vialidad estén seguros.

Texto oficial

Artículo 22.- En la zona de seguridad del derecho de vía, se prohíbe: I. Realizar trabajos de explotación de minas, canteras o cualquier obra que requiera el empleo de explosivos o gases nocivos; II. Instalar anuncios, luces y reflejantes, que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios. CAPITULO TERCERO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 9) ↗

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