Artículo 21 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo, “derecho de vía” se refiere a la franja de terreno que está junto a una carretera. Ahí está prohibido hacer varias cosas para mantener seguros a los conductores y peatones. No puedes construir nada que no esté permitido por el reglamento, ni poner topes para que los carros bajen la velocidad, a menos que la autoridad de caminos lo autorice. Tampoco puedes instalar puestos de venta (fijos o ambulantes), pastorear animales, o poner anuncios que se confundan con señales de tránsito o que tengan palabras como “alto” o “peligro”. Además, no se vale pegar letreros en los dispositivos de tránsito (como semáforos) o poner anuncios que bloqueen la vista de los conductores.
Texto oficial
Artículo 21.- Dentro del derecho de vía queda prohibido: I. Construir cualquier tipo de obra o instalación, diversas a las permitidas por este reglamento; II. Construir o instalar reductores de velocidad, a excepción de los casos en que la autoridad de comunicaciones así lo determine; III. Construir, instalar y operar puestos fijos, semifijos o ambulantes para el ejercicio del comercio o la prestación de servicios; IV. Efectuar actividades de pastoreo; V. Colocar anuncios o realizar obras con fines de publicidad, de forma que puedan confundirse con cualquier clase de señal vial o emplear más del cincuenta por ciento de un sólo color como predominante, textos o símbolos que contengan las palabras "alto", "siga", "peligro", Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 9 "pare", "crucero" y otras análogas que impacten la visibilidad, provoquen confusión o pongan en riesgo la seguridad de los conductores y usuarios de la infraestructura vial; VI. Colocar anuncios con mantas, caballetes portátiles o materiales ligeros; VII. Hacer uso de los dispositivos para el control de tránsito instalados en la infraestructura vial, para fijar o pintar anuncios o cualquier clase de mensaje; VIII. Instalar o pintar anuncios en lugares que afecten la seguridad del usuario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.