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Artículo 20 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede meterse a construir o instalar cosas como bancas, paraderos de camión o letreros en las banquetas y calles que forman parte del derecho de vía (el espacio público que usa la gente para transitar). Pero si varias personas quieren hacerlo al mismo tiempo, la autoridad de comunicaciones tendrá que organizar un concurso para elegir a quién le da el permiso, igual que cuando se sortean las concesiones para negocios. Eso significa que no se puede llegar nomás y poner lo que quieras, sino que hay que participar en una competencia entre interesados para ver quién gana el derecho a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 20. Los particulares podrán participar en la ejecución de proyectos y programas de construcción e instalación de mobiliario urbano dentro del derecho de vía. Cuando concurran varios interesados, la Autoridad de Comunicaciones correspondiente expedirá el permiso respectivo mediante concurso, de conformidad con las disposiciones que regulan el procedimiento de licitación de las concesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.