Artículo 19 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un permisionario (la persona o empresa que tiene un permiso especial de comunicaciones) pueda pasarle sus derechos a otra persona, necesita un permiso escrito de la Autoridad de Comunicaciones. Primero, debe pedirlo por escrito usando los formatos oficiales que la autoridad indique. Segundo, tiene que estar cumpliendo al pie de la letra todas las reglas de su permiso. Tercero, la persona que recibe los derechos (cesionario) tiene que comprometerse a cumplir con esas mismas reglas y a pagar los impuestos correspondientes.
Texto oficial
Artículo 19. Sólo con la autorización de la Autoridad de Comunicaciones correspondiente, los permisionarios podrán ceder los derechos que les confiere el permiso, con sujeción a lo siguiente: I. Que lo solicite por escrito el permisionario, en los formatos aprobados por la Autoridad de Comunicaciones correspondiente; II. Que el permisionario se encuentre cumpliendo en todos sus términos las condiciones del permiso; III. Que el cesionario se obligue cumplir con las condiciones establecidas en el permiso y a cubrir el pago de los derechos fiscales correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.