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Artículo 18 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para construir o hacer algo, la autoridad de comunicaciones te puede dar más tiempo del que te dieron al principio, pero solo por una vez y por el mismo tiempo que ya tenías. Para pedir esa prórroga, debes hacerlo por escrito antes de que se termine el plazo. La autoridad decide si te lo concede según lo que le parezca justificado, y además puede ponerte condiciones nuevas.

Texto oficial

Artículo 18. La Autoridad de Comunicaciones correspondiente, podrá prorrogar el plazo para la construcción de la obra o realización de la actividad materia del permiso, hasta por un tiempo igual al concedido para su ejecución, por una sola ocasión, siempre que a su juicio se justifique dicha prórroga. Toda prórroga deberá solicitarse por escrito, antes del vencimiento del plazo concedido. La autoridad al conceder la prórroga, podrá establecer las condiciones que estime pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.