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Artículo 17 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que tienes que hacer una obra cerca de una carretera, como un cruce o una entrada. Este artículo dice que, si eres quien tiene permiso para hacerla, debes avisar a la autoridad de comunicaciones, por lo menos 10 días antes de empezar, para que sepan cuándo vas a comenzar y qué pasos vas a seguir para que la carretera siga segura y funcionando sin problemas. También tienes que cumplir con las reglas que esa autoridad te puso en el permiso.

Texto oficial

Artículo 17. Tratándose de obras relativas a cruzamientos, accesos o instalaciones marginales, el permisionario deberá comunicar a la Autoridad de Comunicaciones correspondiente, con una antelación de diez días cuando menos, el inicio de la obra y las medidas que adopte para resguardar la seguridad y continuidad en la operación de la infraestructura vial, conforme a las prevenciones establecidas por la propia autoridad en el permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.