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Artículo 16 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un permiso oficial debe incluir, como mínimo, cuatro puntos importantes. Primero, debe especificar de qué tipo es el anuncio, la instalación, la actividad o la obra que se va a hacer. Segundo, debe decir hasta cuándo es válido ese permiso. Tercero, tiene que señalar las condiciones o reglas especiales que la autoridad haya puesto. Y cuarto, si aplica, debe indicar si el dueño del permiso tiene que contratar a alguien para que supervise o revise que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 16. El permiso deberá contener por lo menos, lo siguiente: I. El tipo de anuncio, instalación, actividad u obra; II. Su vigencia; III. Las determinaciones o condiciones particulares que fije la autoridad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 8 IV. En su caso, los servicios de supervisión y revisión que el permisionario deba contratar, para asegurar el adecuado funcionamiento de las obras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.