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Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de comunicaciones puede dar permiso para construir y operar paradores (como áreas de descanso o servicio en las carreteras) después de hacer los estudios técnicos necesarios. Esto se hace para que las carreteras funcionen mejor y den un mejor servicio a los usuarios. Las reglas técnicas van a definir cómo deben ser estos paradores en su diseño, estructura, instalaciones y operación. También van a decir qué servicios son obligatorios (como baños o estacionamiento) y cuáles son opcionales (como tiendas o restaurantes). En pocas palabras, se busca que haya lugares seguros y completos en las carreteras.

Texto oficial

Artículo 24. La Autoridad de Comunicaciones correspondiente podrá autorizar la construcción y operación de paradores, conforme a los estudios técnicos que se realicen, con el objeto de mejorar el nivel de servicio de la infraestructura vial. La norma técnica determinará el diseño, estructura, instalaciones y operación que deberán tener los paradores, así como los servicios que obligatoriamente deberán establecerse y aquel los que opcionalmente les fueren permitidos. CAPITULO CUARTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE CUOTA SECCION PRIMERA GENERALIDADES

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 10) ↗

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