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Artículo 24 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de comunicaciones puede dar permiso para construir y operar paradores (como áreas de descanso o servicio en las carreteras) después de hacer los estudios técnicos necesarios. Esto se hace para que las carreteras funcionen mejor y den un mejor servicio a los usuarios. Las reglas técnicas van a definir cómo deben ser estos paradores en su diseño, estructura, instalaciones y operación. También van a decir qué servicios son obligatorios (como baños o estacionamiento) y cuáles son opcionales (como tiendas o restaurantes). En pocas palabras, se busca que haya lugares seguros y completos en las carreteras.

Texto oficial

Artículo 24. La Autoridad de Comunicaciones correspondiente podrá autorizar la construcción y operación de paradores, conforme a los estudios técnicos que se realicen, con el objeto de mejorar el nivel de servicio de la infraestructura vial. La norma técnica determinará el diseño, estructura, instalaciones y operación que deberán tener los paradores, así como los servicios que obligatoriamente deberán establecerse y aquel los que opcionalmente les fueren permitidos. CAPITULO CUARTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE CUOTA SECCION PRIMERA GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.