Artículo 25 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que cuando el gobierno da permisos para hacer carreteras o caminos (llamados concesiones de infraestructura vial), estos permisos pueden incluir construir, arreglar, cuidar, mantener, administrar, operar y sacarle provecho a esas vías. Además, según cómo sea cada obra y buscando lo mejor en cuestión técnica y económica, la Secretaría (la dependencia encargada) puede darle el permiso a una o varias empresas (llamadas sociedades mercantiles) que estén registradas legalmente en México. Esto quiere decir que una empresa puede encargarse de todo o solo de partes como la construcción o el mantenimiento.
Texto oficial
Artículo 25.- Las concesiones en materia de infraestructura vial, comprenderán la construcción, rehabilitación, conservación, mantenimiento, administración, operación y explotación. Atendiendo a las características de la obra, y la obtención de las mejores condiciones técnicas y económicas para su realización, la Secretaría podrá concesionar a una o varias sociedades mercantiles, constituidas conforme a las leyes mexicanas, uno, varios o todos los rubros antes señalados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.