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Artículo 25 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que cuando el gobierno da permisos para hacer carreteras o caminos (llamados concesiones de infraestructura vial), estos permisos pueden incluir construir, arreglar, cuidar, mantener, administrar, operar y sacarle provecho a esas vías. Además, según cómo sea cada obra y buscando lo mejor en cuestión técnica y económica, la Secretaría (la dependencia encargada) puede darle el permiso a una o varias empresas (llamadas sociedades mercantiles) que estén registradas legalmente en México. Esto quiere decir que una empresa puede encargarse de todo o solo de partes como la construcción o el mantenimiento.

Texto oficial

Artículo 25.- Las concesiones en materia de infraestructura vial, comprenderán la construcción, rehabilitación, conservación, mantenimiento, administración, operación y explotación. Atendiendo a las características de la obra, y la obtención de las mejores condiciones técnicas y económicas para su realización, la Secretaría podrá concesionar a una o varias sociedades mercantiles, constituidas conforme a las leyes mexicanas, uno, varios o todos los rubros antes señalados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.