Artículo 59 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando se quiera dar una concesión (permiso) para hacer y operar un sistema de transporte masivo, como el Mexicable o el Metro, se debe seguir un proceso especial de licitación (concurso público). Ese proceso se va a regir por las reglas que vienen en una parte específica de este mismo reglamento, que es el Capítulo Cuarto, Sección Segunda. En otras palabras, no se puede hacer a escondidas, sino que hay que seguir las normas que ya están escritas en ese capítulo.
Texto oficial
Artículo 59. El procedimiento de licitación para el otorgamiento de concesión para desarrollar, construir y operar sistemas de transporte masivo o de alta capacidad, se regirá, en lo conducente, por las normas previstas en el Capítulo Cuarto Sección Segunda de este Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 25
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