Artículo 58 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una concesión es como un permiso del gobierno para que una empresa privada pueda hacerse cargo de un servicio público, en este caso del transporte masivo como el Metro o el Metrobús. Este permiso puede incluir desde planear y construir el sistema, hasta darle mantenimiento, operarlo y sacarle provecho económico. Para que el servicio salga bien y sea lo más barato y eficiente posible, la Secretaría de Transporte puede dar este permiso a una sola empresa o repartir las distintas partes del trabajo entre varias compañías.
Texto oficial
Artículo 58. Las concesiones en materia de transporte masivo o de alta capacidad podrán comprender la planeación, proyecto, construcción, rehabilitación, conservación, mantenimiento, administración, operación y explotación de los mismos. Atendiendo a las características de los sistemas y la obtención de las mejores condiciones técnicas y económicas para su realización, la Secretaría podrá concesionar a una o varias sociedades mercantiles, uno, varios o todos los rubros antes señalados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.