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Artículo 57 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber si un sistema de transporte masivo (como un metro o un metrobús) es viable, la autoridad de comunicaciones debe hacer los estudios de factibilidad necesarios. Estos estudios se hacen según lo que marca el reglamento, y el costo lo puede pagar la autoridad por sí sola o con ayuda de organismos de desarrollo nacionales o internacionales. La autoridad también puede firmar contratos o convenios para esto, siempre siguiendo las leyes aplicables. Si alguien presenta una propuesta que la autoridad no pidió (Propuesta No Solicitada), se aplican las reglas especiales de este mismo reglamento.

Texto oficial

Artículo 57. Para determinar la viabilidad de un sistema de transporte masivo o de alta capacidad, será necesario elaborar los estudios de factibilidad que se consideren necesarios, así como los que resulten aplicables conforme a lo establecido en el presente Reglamento, cuyo costo podrá ser cubierto por la Autoridad de Comunicaciones correspondiente, por si o con la participación de organismos nacionales o internacionales de desarrollo. Para tal efecto, la autoridad podrá celebrar los convenios o contratos respectivos conforme a las disposiciones legales aplicables. En el caso de Propuestas no Solicitadas se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.