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Artículo 60 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la única que puede dar permisos llamados concesiones para que alguien haga trabajos como estudios, diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones donde la gente cambia de un transporte a otro. Esas concesiones se dan exactamente con las mismas reglas que las de los sistemas de transporte masivo, como el Metro o el Metrobús.

Texto oficial

Artículo 60. Es competencia de la Secretaría el otorgamiento de concesiones para elaborar estudios, diseñar, proyectar, construir, operar, administrar, explotar, conservar, rehabilitar y dar mantenimiento a las estaciones de transferencia modal, en los mismos términos en que se concesionen los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.