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Artículo 61 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine el plazo de la concesión o de sus prórrogas, todo lo que se usó para la concesión se quedará para el gobierno, sin que tengas que pagar nada y sin que haya deudas o problemas legales sobre esos bienes.

Texto oficial

Artículo 61.- Al término de la vigencia de la concesión o de sus prórrogas, los bienes afectos a la concesión pasarán al dominio del Estado sin costo alguno y libres de todo gravamen. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA REVOCACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.