- Ley
- Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termine el plazo de la concesión o de sus prórrogas, todo lo que se usó para la concesión se quedará para el gobierno, sin que tengas que pagar nada y sin que haya deudas o problemas legales sobre esos bienes.
Texto oficial
Artículo 61.- Al término de la vigencia de la concesión o de sus prórrogas, los bienes afectos a la concesión pasarán al dominio del Estado sin costo alguno y libres de todo gravamen. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA REVOCACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.