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Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine el plazo de la concesión o de sus prórrogas, todo lo que se usó para la concesión se quedará para el gobierno, sin que tengas que pagar nada y sin que haya deudas o problemas legales sobre esos bienes.

Texto oficial

Artículo 61.- Al término de la vigencia de la concesión o de sus prórrogas, los bienes afectos a la concesión pasarán al dominio del Estado sin costo alguno y libres de todo gravamen. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA REVOCACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 25) ↗

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