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Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Evaluación Técnica de Factibilidad de Incorporación e Impacto Vial es como el permiso que te da el gobierno para construir un edificio o un negocio grande, pero analizando si las calles de alrededor van a aguantar el tráfico extra de carros y gente que va a llegar. La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) revisa si es viable agregar ese nuevo flujo vehicular y peatonal a las avenidas o carreteras, ya sean gratis o de cuota. Si resulta que sí se puede, pero va a causar problemas viales, el permiso te va a pedir que hagas ciertas obras o tomes medidas para reducir el desmadre en el tráfico.

Texto oficial

Artículo 49. La Evaluación Técnica de Factibilidad de Incorporación e Impacto Vial es la resolución técnica de la Secretaría que determina la factibilidad de incorporar a la infraestructura vial o de cuota, el flujo vehicular y peatonal previsto, como consecuencia de la construcción, ampliación, modernización u operación de edificaciones o instalaciones de impacto urbano, así como las obras y acciones que, en su caso, deban llevarse a cabo para mitigar su efecto.

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 22) ↗

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