Artículo 50 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedirle a la Comisión de Factibilidad del Estado de México que revise si un proyecto vial es viable, debes entregarles a la Dirección General de Vialidad estos papeles: planos arquitectónicos con medidas y a escala (que muestren usos de suelo, estacionamientos y áreas de carga), una memoria descriptiva con las áreas de construcción, un croquis de localización, la licencia de uso de suelo si ya hay construcción, y si el proyecto ya tuvo una revisión vial antes, la copia del documento que comprueba que cumpliste con lo que te pidieron. Si no entregas todo esto, la evaluación no se hará y el asunto se regresa a la Comisión de Factibilidad.
Texto oficial
Artículo 50. Para la emisión de la Evaluación Técnica de Factibilidad de Incorporación e Impacto Vial, en términos de la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México y su Reglamento, la Comisión de Factibilidad deberá remitir a la Dirección General de Vialidad de la Secretaría los requisitos específicos siguientes: I. Derogada. II. Planos Arquitectónicos (plantas arquitectónicas, cortes y de conjunto, este último indicando los usos de suelo pretendidos, cajones de estacionamiento, áreas de carga y de descarga, debidamente acotadas y a escala); III. Memoria descriptiva del proyecto indicando áreas de construcción y/o características de uso; IV. Derogada. V. Croquis de localización; VI. Derogada. VII. Si el predio cuenta con construcción, se deberá anexar copia de la Licencia de Uso de Suelo; y VIII. Los desarrollos, empresas, personas físicas y/o jurídicas colectivas que tengan antecedentes de dictamen vial o Evaluación Técnica de Factibilidad de Impacto Vial, deberán anexar copia del documento que ampare el cumplimiento de las condicionantes intrínsecas al mismo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de diciembre de 2003 Última reforma POGG 30 de diciembre de 2019 REGLAMENTO DE COMUNICACIONESDEL ESTADO DE MEXICO. 23 En caso de no cumplir con lo anterior, se declarará la improcedencia de la Evaluación Técnica de Factibilidad de Incorporación e Impacto Vial y se remitirá a la Comisión de Factibilidad del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.