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Artículo 51 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que hacer obras o acciones que te pidieron en un estudio de tránsito, debes avisarle al gobierno (la Secretaría) cuándo empiezas y cuándo terminas. Si no cumples con lo que te ordenaron en ese estudio, el gobierno se lo va a reportar a la Comisión de Factibilidad del Estado de México, para que ellos tomen las medidas que correspondan.

Texto oficial

Artículo 51. El interesado dará aviso a la Secretaría del inicio y de la terminación de las obras y/o acciones establecidas en la Evaluación Técnica de Factibilidad de Incorporación e Impacto Vial. En caso de que el interesado no cumpla con las obras y/o acciones establecidas en la Evaluación Técnica de Factibilidad de Incorporación e Impacto Vial, la Secretaría lo hará del conocimiento a la Comisión de Factibilidad del Estado de México, para los efectos conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.