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Ley
Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que hacer obras o acciones que te pidieron en un estudio de tránsito, debes avisarle al gobierno (la Secretaría) cuándo empiezas y cuándo terminas. Si no cumples con lo que te ordenaron en ese estudio, el gobierno se lo va a reportar a la Comisión de Factibilidad del Estado de México, para que ellos tomen las medidas que correspondan.

Texto oficial

Artículo 51. El interesado dará aviso a la Secretaría del inicio y de la terminación de las obras y/o acciones establecidas en la Evaluación Técnica de Factibilidad de Incorporación e Impacto Vial. En caso de que el interesado no cumpla con las obras y/o acciones establecidas en la Evaluación Técnica de Factibilidad de Incorporación e Impacto Vial, la Secretaría lo hará del conocimiento a la Comisión de Factibilidad del Estado de México, para los efectos conducentes.

Ver texto oficial del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México (pág. 23) ↗

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