Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer una obra para conectar una calle a una avenida principal, debes entregar una fianza (un seguro económico) a la Secretaría correspondiente, para asegurar que el trabajo quede bien hecho y a tiempo. Tienes que dar esa fianza dentro de los 10 días después de empezar la obra, por un valor igual o mayor al costo de los trabajos que se aprobaron, y debes comprobar que la pagaste mostrando la póliza (el documento que lo acredita). En general, no se te pedirá esta garantía para otro tipo de obras viales, a menos que la Secretaría lo exija con razones claras y específicas.

Texto oficial

Artículo 52. El interesado garantizará el cumplimiento y calidad de las obras de incorporación vial dictaminadas, mediante el otorgamiento de fianza a favor de la Secretaría, dentro de los diez días siguientes a su inicio, cuyo monto no será menor al valor de los trabajos dictaminados, debiendo acreditarlo mediante la exhibición de la póliza correspondiente. Las acciones de incorporación vial quedarán exentas de garantía, salvo que de manera fundada y motivada la Secretaría la determine procedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.