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Artículo 53 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú construyes algo y tu obra daña las calles o banquetas, tú eres el responsable de pagar los arreglos. También te toca responder si tu construcción tiene defectos o problemas que no se veían a simple vista, siempre y cuando estés construyendo según el permiso que te dieron (el Dictamen Único de Factibilidad). Para garantizar que vas a cumplir, debes dar una fianza, que es como un seguro que cubre estos daños. Esa fianza dura un año después de que entregues la obra terminada.

Texto oficial

Artículo 53. El interesado responderá por los daños y perjuicios que llegase a causar su obra a las vialidades existentes. Asimismo, deberá responder por posibles defectos y vicios ocultos de las obras que construya, en cumplimiento del Dictamen Único de Factibilidad emitido y sus respectivas evaluaciones técnicas de factibilidad, garantizándolo mediante la fianza correspondiente, con vigencia de un año posterior a la entrega - recepción de la obra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.