Artículo 48 Ter del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien propone un proyecto sin que el gobierno lo haya pedido (esto es una "Propuesta No Solicitada"), la Secretaría junta a un grupo de expertos llamado "Comité" para que revise si es buena idea y decida cómo se va a manejar. El Comité puede pedirle a un experto externo o a una oficina de gobierno que analice si es posible darle una concesión (permiso) a esa propuesta. Normalmente, la concesión se da mediante un concurso público, que es como una competencia donde todos pueden participar. Solo en casos muy especiales se puede hacer por invitación directa o sin tanto proceso, pero eso solo pasa si la ley lo permite. Si el Comité decide que la propuesta no es viable, no hay manera de impugnar esa decisión, es decir, no se puede pelear ni reclamar legalmente.
Texto oficial
Artículo 48 Ter. Recibida la Propuesta No Solicitada, la Secretaría convocará al Comité para que analice y dictamine sobre su viabilidad y determine la modalidad bajo la cual deberá desarrollarse el procedimiento para su otorgamiento. El Comité tomando en consideración las características de la Propuesta no Solicitada podrá, cuando lo considere necesario, instruir que sea analizada por un tercero independiente o por el Organismo Auxiliar competente, a efecto de obtener un dictamen donde se establezca la factibilidad, o no, de otorgar una concesión, bajo las premisas de la Propuesta no Solicitada. En el dictamen que en su caso sea elaborado, deberá establecer la conveniencia sobre el otorgamiento a través de procedimientos de licitación, invitación o adjudicación directa. Por norma general el procedimiento para la adjudicación de una concesión derivada de la Propuesta no Solicitada se efectuará mediante concurso público. La invitación y adjudicación directa únicamente serán procedentes en los supuestos previstos en el artículo 48 Nonies del presente Reglamento. El dictamen que sea emitido será analizado por el Comité quien resolverá sobre la viabilidad de aceptación de la Propuesta no Solicitada y señalará el procedimiento mediante el cual se otorgará, haciendo constar los motivos por los cuales adopte dichas determinaciones. Contra el dictamen de no viabilidad de una Propuesta no Solicitada no procederá instancia ni medio de defensa alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.